REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero el primero y docente la segunda, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.209.797 y V-4.101.831 y domiciliados en Tinaco Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE VELOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.428
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
DECISION
DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°
4780
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), los Ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, antes identificados solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre CORFRAN LEONARDI QUIÑONES LOPEZ, de veinticinco (25) años de edad y LUIS OMAR QUIÑONES LOPEZ, de veintiún (21) años de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes. Consignaron Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal Civil del Estado Cojedes y Partidas de Nacimientos emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y Registro Principal Civil del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2006 los Ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES, asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, ratificaron la solicitud de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006.
En fecha 20 de diciembre de 2006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ Y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ Y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que son mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ Y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ Y LUISA COROMOTO LOPEZ DE QUIÑONES.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO RAMON QUIÑONES PEREZ Y LUISA COROMOTO LOPEZ, contraído el día 27/11/1980, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 21/12/06 se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. N° 4780
CEOF/smvr/armando.
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