REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE YOSMEL LOPEZ SARMIENTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4459
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de diciembre de 2006, por el Ciudadano YOSMEL TRINIDAD LOPEZ SARMIENTO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.969, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de diciembre de 2006.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

El Ciudadano YOSMEL TRINIDAD LOPEZ SARMIENTO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia certificada del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 31 de enero de 1992, bajo el N° 12, folios 30 vto al 32 vto, Protocolo Primero Principal.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS MIGUEL SANCHEZ y JOSE FRANCISCO PERALTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano YOSMEL TRINIDAD LOPEZ SARMIENTO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.










Solicitud N° 4459.
CEOF/SV/ACH/WM.