REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES NERY MENDOZA PEREZ y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4423
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de noviembre de 2006, por la Ciudadana NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos NORVELYS COROMOTO MENDOZA PEREZ, PEDRO JOSE MENDOZA PEREZ y TOMAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada JUANA FIGUEROA DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.244, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de noviembre de 2006.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 07 de diciembre de 2006, la Ciudadana NERY JOSEFINA MENDOZA, debidamente asistida por la Abogada NORYS ROBLES, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

La Ciudadana NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos NORVELYS COROMOTO MENDOZA PEREZ, PEDRO JOSE MENDOZA PEREZ y TOMAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ, solicitó en su condición de hija del Ciudadano PEDRO BAUTISTA MENDOZA HURTADO, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de julio de 2006, ser declarados, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido Ciudadano PEDRO BAUTISTA MENDOZA HURTADO.
Consignó instrumento poder debidamente autenticado POR ANTE LA Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el N° 100, tomo 53, copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO BAUTISTA MENDOZA HURTADO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, NORVELYS COROMOTO MENDOZA PEREZ y PEDRO JOSE MENDOZA PEREZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano TOMAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, NORVELYS COROMOTO MENDOZA PEREZ, PEDRO JOSE MENDOZA PEREZ y TOMAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ, del fallecido ciudadano PEDRO BAUTISTA MENDOZA HURTADO.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las Ciudadanas MARCELINA QUIROZ y YIRAIMA JOSEFINA QUINTANA HEREDIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos NERY JOSEFINA MENDOZA PEREZ, NORVELYS COROMOTO MENDOZA PEREZ, PEDRO JOSE MENDOZA PEREZ y TOMAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO BAUTISTA MENDOZA HURTADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.













Solicitud N° 4423.
CEOF/SV/ACH/WM.