REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE MARCUS TEODOSIO REA SAAVEDRA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4283
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Abril de 2006, por el Ciudadano MARCUS TEODOSIO REA SAAVEDRA, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto la parte interesada señale quien es el propietario del terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurìas.
En fecha 12 de julio de 2006, el Ciudadano MARCUS TEODISIO REA SAAVEDRA, asistido en este acto por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, consigna Escrito de Aclaratoria.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese despacho en fecha 08 de Marzo de 2006.
En fecha 27 de Octubre de 2006, se recibe Oficio S/N°, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 08 de Marzo de 2006.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, el Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano MARCUS TEODOSIO REA SAAVEDRA, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, solicita le fijen nueva oportunidad para la declaración de testigos.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano MARCUS TEODOSIO REA SAAVEDRA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas expensas con dinero de su propio peculio y el aporte de su trabajo personal, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno Ejidos del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE ASUNCION OCHOA LEON y OSCAR ESTALIN FIALLO MUIRRIANGUI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARCUS TEODOSIO REA SAAVEDRA, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4283
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.