REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE ELIO MORA CASTRO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4434
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2006, por el Ciudadano ELIO MORA CASTRO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada SOLANGE MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 14 de Noviembre de 2006.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras-Oficina Regional de Tierras Cojedes, notificándole que en fecha 13 de Noviembre de 2006, el ciudadano ELIO MORA CASTRO, solicitó a este Tribunal Titulo Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, N° 08-35, Sector El Consejo, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, y que el mismo consignó una autorización a su favor expedida por el referido Instituto para registrar bienhechurias sobre un lote de terreno denominado sin numero, ubicado en el Sector la Candelaria, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, por tal motivo ordenó al mencionado Instituto aclarar la ubicación exacta, linderos y medidas del inmueble objeto de solicitud.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se recibió oficio N° 158/06, emanado del Instituto Regional de Tierras Cojedes, informando que efectivamente el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes, en fecha 07 de Noviembre de 2006, autorizo al ciudadano ELIO MORA CASTRO, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurias en un lote de Terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en la Avenida Rómulo Betancourt N° 08-35, Sector el Consejo, Parroquia, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ELIO MORA CASTRO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras-Oficina Regional de Tierras Cojedes, donde se autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos del mencionado Instituto.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JESUS MARIA PONCE VILLEGAS y JOSE RAFAEL GARCIA LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO MORA CASTRO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los DOCE (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, DOCE (12) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 am, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
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