REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE RICARDO JESUS GOMEZ RUIZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4421
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Octubre del 2006, por el Ciudadano RICARDO JESUS GOMEZ RUIZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MIRTHA OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.117 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 31 de Octubre de 2006.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 09 de Noviembre de 2006, se declaro DESIERTO, el acto el testigo.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano RICARDO JESÚS GÓMEZ RUIZ, debidamente asistido por la Abogada MIRTHA OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.117, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de noviembre de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano RICARDO JESÚS GÓMEZ RUIZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento Original de Compra de los Derechos y Acciones, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, bajo el N° 36, Folios 401 al 406, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 27 de Abril de 2000; Y Documento Original de Hipoteca Convencional y de Primer Grado, sobre los derechos y acciones de un lote de terreno que forman parte de mayor extensión del Hato Tamanaco, identificado con el nombre “Los Bucares”, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, bajo el N° 07, Folios 41 al 42, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 18 de Septiembre de 2005.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Ciudadano RICARDO JESÚS GÓMEZ RUIZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas DIRCIA COROMOTO YEPEZ y ADRIANA MARIA PÉREZ MUJICA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano RICARDO JESÚS GÓMEZ RUIZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al PRIMER (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, PRIMERO (01) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4421
CEOF/SVR/marcolina.
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