REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE GIOVANNI ALEXANDER ALONSO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4415
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de octubre de 2006, por el Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER RAMIREZ ALONSO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de octubre de 2006.
En fecha 01 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07 de noviembre de 2006, se declaró desierto el acto de interrogatorio de los testigos, en virtud de que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER RAMIREZ ALONSO, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, otorgó poder Apud-Acta a los Abogados TAIDE DOMELI BARRERA GUANIPA y JUAN CARLOS SILVA.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER RAMIREZ ALONSO, asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, solicita nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos, el cual fue fijado por auto de fecha 28 de noviembre de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER RAMIREZ ALONSO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documentos de compra-venta protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos BARRETO EPIFANIO RAMON y VELASQUEZ MARTINEZ CARLOS ALEJANDRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano GIOVANNI ALEXANDER RAMIREZ ALONSO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, primero (01) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4415
CEOF/smvr/armando