REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 07 de diciembre de 2006.-
196º y 147º


PARTES: ANGEL LISANDRO LOPEZ GϋITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA

CEDULAS DE IDENTIDAD: Nos. V-10.325.223 y V-14.614.667 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO LOPEZ

INPREABOGADO: No. 74.483

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos ANGEL LISANDRO LOPEZ GϋITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.325.223 y V-14.614.667, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.483, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: 21 de DICIEMBRE de 2005, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente.
Posteriormente, se observa que mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal requirió de la parte interesada consignar a los autos, la dirección exacta de su último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre el decreto de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
De seguidas, mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano ANGEL LISANDRO LOPEZ GϋITER, asistido del abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, informó a este Tribunal que el domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Manrique, casa s/n, entre las calles José Laurencio Silva y Pan de Horno, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: ANGEL LISANDRO LOPEZ GϋITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-




El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-