REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 07 de diciembre 2.006
196º y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.137
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:………………. DUGLAS JOSE LOPEZ GOMEZ y NORELIS DEL CARMEN
SILVA OSTOS DE LOPEZ.
CEDULAS DE IDENTIDAD:.....Nros. V-10.992.557 y V-16.157.232.
ABOGADO ASISTENTE:….... ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO.
INPREABOGADO:……………. N° 16.374.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2.005), los cónyuges Ciudadanos: DUGLAS JOSE LOPEZ GOMEZ y NORELIS DEL CARMEN SILVA OSTOS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.992.557 y V-16.157.232 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 16.374, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil tres (2.003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización los jardines, segunda etapa, casa Nº 2, de San Carlos Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos. Solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil seis (2006), presentada por los Ciudadanos DUGLAS JOSE LOPEZ GOMEZ y NORELIS DEL CARMEN SILVA OSTOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.374, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el cuatro (04) de octubre del año dos mil cinco (2005), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges DUGLAS JOSE LOPEZ GOMEZ y NORELIS DEL CARMEN SILVA OSTOS, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges DUGLAS JOSE LOPEZ GOMEZ y NORELIS DEL CARMEN SILVA OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.992.557 y V- 16.157.232 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes (hoy Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes), en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil tres (2.003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta Entidad Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-