REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de diciembre 2006.
196º y 147°
EXPEDIENTE: 9.734
MOTIVO: Indemnización de Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito
DECISION: Perención de la Instancia
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: PABLO ROLANDO HERRERA GÓMEZ y VERÓNICA SATALINO DE HERRERA
Cedulas de Identidad Nos. 5.743.713 y 4.101.232, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ MACHADO, Inpreabogado Nº 101.471.
DEMANDADOS: JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR, Cedulas de Identidad Nos. 2.825.624 y 2.805.458, respectivamente
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inicio con motivo de demanda que presentaran los ciudadanos PABLO ROLANDO HERRERA GÓMEZ y VERÓNICA SATALINO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.743.713 y V- 4.101.232 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JESÚS MORAZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.665, por ante este Juzgado, actuando como Distribuidor de causas por Indemnización de Daño Moral, derivado de Accidente de Tránsito, en fecha 25 de abril de 2003. Seguidamente fue admitida por auto que obra al folio 11 de este expediente, ordenando la citación personal de los demandados JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR, en sus respectivos caracteres de conductor y propietario del vehículo involucrado en el accidente que motivo esta demanda.
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2003, se libraron las respectivas compulsas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que éste practicara las citaciones ordenadas, tal como consta de nota de Secretaría que riela al vuelto del folio 12 de este expediente.
Constan a los folios 13 y 23 de este mismo expediente, diligencias realizadas por el Alguacil de este Tribunal a través de las cuales manifiesta la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal de los demandados JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR.
En fecha 22 de enero de 2004, por actuación que obra al folio 22 del expediente, los ciudadanos PABLO ROLANDO HERRERA GÓMEZ y VERÓNICA SATALINO DE HERRERA, le confirieron poder Apud-actas al abogado en ejercicio LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.471, y posteriormente en fecha 25 de febrero de 2004, el Abogado LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MACHADO, solicitó la citación por carteles de los demandados.
Por auto de fecha 27 de enero de 2004, el Tribunal ordenó la expedición del cartel respectivo para su publicación en el diario “EL NACIONAL” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, con intervalos de tres (03) días, entre una publicación y otra, así como las fijación de otro cartel en la casa de habitación, oficina o negocio de cada uno de los demandados, ciudadanos: JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR, siendo el mismo entregado al abogado LIBERTO RODRÍGUEZ a tales efectos, en fecha 05 de marzo de 2004, según consta de la nota de secretaría que riela al folio 36 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, el Abogado LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MACHADO, consignó a los autos copia certificada de la demanda, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de este Estado, quedando agregada a los folios 38 al 53 de este expediente; y, posteriormente mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2004, reformó la demanda inicial en los términos expuestos en dicho escrito.
Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2004, el abogado LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MACHADO, actuando con el carácter de autos, consignó el cartel publicado en los diarios “El Nacional” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, en fechas 10 y 13 de marzo de 2004, como consta a los folios 58 y 59 de este expediente; y, por auto de fecha de 24 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenando proceder nuevamente a la citación cartelaria, entregándose el cartel respectivo al abogado LIBERTO RODRÍGUEZ a tales efectos, en fecha 13 de abril de 2004, según consta de la nota de secretaría que riela al vuelto del folio 61 de este expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2006, quien suscribe, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y encontrándose en tiempo oportuno para emitir el presente pronunciamiento, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación cartelaria de los demandados JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR.
Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que por auto del 24 de marzo de 2004, se admitió la reforma de la demanda presentada por el abogado LIBERTO RODRÍGUEZ, mediante escrito de fecha 18 de marzo del mismo año, ordenando practicar nuevamente la citación de los demandados por medio de carteles, y que tales carteles se libraron como consta del auto de esa misma fecha que obra a los folios 60 y 61 de este expediente, en el que además de acordó la fijación de un cartel en la morada de los demandados y la publicación de otro en los diarios “El Nacional”, de la ciudad de Caracas, y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, de esta localidad, con intervalos de tres (03) días, entre la publicación de uno y otro, entregándose el referido cartel al abogado LIBERTO RODRÍGUEZ, en fecha 13 de abril de 2004, como consta de la nota de secretaría que riela al vuelto del folio 61 de este expediente.
Ahora bien, desde la misma fecha de haberse entregado el cartel correspondiente, es decir, desde el 13 de abril del año 2004 y hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer las publicaciones ordenadas del cartel de citación, en la forma acordada en el auto de fecha 24/03/2004, de tal manera que la citación de los demandados JUAN EVANGELISTA ROSALES y ESTEBAN SALAZAR no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de los actores, que se ha prolongado durante mas de dos años, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la publicación requerida por este Tribunal para así completar el trámite de citación de los demandados. Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.
En atención a lo anterior, este Tribunal determina que desde el día 24 de marzo del año 2004, fecha en que se libró el cartel de citación de los demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que la referida publicación del cartel en el Diario “El Nacional”, y “Las Noticias de Cojedes” se hubiere cumplido, así como tampoco se llevó a cabo ningún otro acto de impulso en el proceso, subsumiéndose el caso en consecuencia dentro de la previsión contenida en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente declarar consumada la PERENCION de la instancia. Así se decide.
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de UN (01) año sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal ni se hubiere cumplido con la publicación ordenada del cartel de citación, como antes se dejó claramente expresado en este fallo como consecuencia de la declaratoria anterior.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
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