REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de diciembre 2.006
196º y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.047
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:………………. AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ y
JENNY STELLA TRIVIÑO MORENO.

CEDULAS DE IDENTIDAD:.....Nros. V-14.618.414 y V-16.423.133.

ABOGADO ASISTENTE:….... AMERICA PAEZ MORENO.

INPREABOGADO:……………. N° 46.217.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), los cónyuges Ciudadanos: AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ y JENNY STELLA TRIVIÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.618.414 y V-16.423.133 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 46.217, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes (hoy Registro Civil del Municipios Tinaco del Estado Cojedes), en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil dos (2.002), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Urdaneta, casa Nº 5-24, de San Carlos del Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos. Solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2005), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), presentado por la Ciudadana YENNY STELLA TRIVIÑO MORENO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.217, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, teniendo los solicitantes pareja diferentes y se notificará al ciudadano AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ.-

Por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), que obra al folio 08 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación del cónyuge ciudadano AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), tal como se desprende al Vto. Folio 08 del expediente, el Secretario de este Tribunal entrego boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación del ciudadano AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ, sin haber sido agregada a los autos de la constancia de dicha notificación.-

Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano AGUSTIN GABRIEL QUINTANA GONCALVEZ, debidamente asistido por la abogado AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217, dándose por notificado de la solicitud de la conversión en divorcio, hecha por la ciudadana JENNY STELLA TRIVIÑO MORENO, en el procedimiento de separación de cuerpos.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2005), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el doce (12) de enero del año dos mil cinco (2005), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ y JENNY STELLA TRIVIÑO MORENO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges AGUSTIN GABRIEL QUINTAL GONCALVEZ y JENNY STELLA TRIVIÑO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.618.414 y V- 16.423.133 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes (hoy Registro Civil del Municipios Tinaco del Estado Cojedes), en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil dos (2.002), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta Entidad Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-