REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Diciembre 2006.
196º y 147°
EXPEDIENTE: 10.281.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento por
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, Cedula de Identidad N° V-16.424.994.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ALBERTO ESTRADA,
Inpreabogado N°. 68.234.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.424.994, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALBERTO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.234, dándosele entrada en esa misma fecha, quedando asignada con el Nº 10.281.
Alegó la solicitante, que consta de copias certificadas de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.303, folio 161, del año 1.985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, que por duplicado era llevado por la Prefectura del entonces Distrito, hoy, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 06 de Noviembre de 1.985, y posteriormente reconocida por su padre ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-999.984, de este domicilio, en fecha 17 de marzo de 1.997, bajo el Nº 370, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1.303, folio 161, del año 1.985, y asentada en los Libros respectivos, así como de la, copia simple de la Cédula de Identidad de su padre JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA; de la Traducción en Español de documento presentado en Idioma Portugués, expedida por el Consulado General de Portugal Valencia Venezuela; del certificado de Narrativa de Registro de Nacimiento, donde se certifica en idioma Portugués, que en el Libro de Partidas de Nacimientos archivados en la Prefectura del Registro Civil de Cámara de Lobos. Certificado Narrativo de Registro de Nacimiento, referente al año 1.958, existe un registro Nº 939, del cual consta nombre completo del ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA. Sexo: masculino. Fecha de Nacimiento 22 de Septiembre de 1.958. Local de Nacimiento: Parroquia y Municipio de Cámara de Lobos. Padre Virgilio Fernándes Da Silva, madre: María da Conceicao da silva; y consta de la Constancia de datos filiatorios de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Cojedes (ONIDEX), acompañadas al escrito solicitud marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, mediante las cuales se evidencia que el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, incurrió en el error material de asentar en la misma el apellido de su padre, ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA, como “…FERNANDEZ SILVA…”, siendo que los verdaderos apellidos del mencionado ciudadano, es “…FERNANDES DA SILVA…”. En razón de ello, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, en el sentido de que se enmiende el error que aparece en dicha partida: donde dice: “…FERNANDEZ SILVA…”; debe decir: “…FERNANDES DA SILVA…”, que es lo correcto.
Acompañó como medios de prueba a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.303, folio 161, del año 1.985, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, que por duplicado era llevado por la Prefectura del entonces Distrito, hoy, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 06 de Noviembre de 1.985, y posteriormente reconocida por su padre ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-999.984, de este domicilio, en fecha 17 de marzo de 1.997, bajo el Nº 370, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1.303, inscrita bajo el folio 161, del año 1.985, y asentada en los Libros respectivos, así como copia simple de la Cédula de Identidad de su padre JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA; igualmente consigna traducción en Español de documento presentado en Idioma Portugués, expedida por el Consulado General de Portugal Valencia Venezuela; Certificado de Narrativa de Registro de Nacimiento, donde se certifica en idioma Portugués, que en el Libro de Partidas de Nacimientos archivados en la Prefectura del Registro Civil de Cámara de Lobos. Certificado Narrativo de Registro de Nacimiento, referente al año 1.958, existe un registro Nº 939, del cual consta nombre completo del registrado JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA. Sexo: masculino. Fecha de Nacimiento 22 de Septiembre de 1.958. Local de Nacimiento: Parroquia y Municipio de Cámara de Lobos. Padre Virgilio Fernándes Da Silva, madre: María da Conceicao da silva; por último consigna Constancia de datos filiatorios de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Cojedes (ONIDEX), acompañadas al escrito solicitud marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. (Folios 3, 4, 5, 6,7 y 8.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2006, el Tribunal requirió de la parte solicitante consignar a los autos, copia certificada del acta de reconocimiento Nº 370, expedida por la Prefectura (ahora Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 17 de marzo de 1.997, en la cual el ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDEZ SILVA, reconoce como su hija a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, concediéndosele DIEZ (10) días de despacho, siguientes.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 05 de Diciembre de 2006, la parte solicitante debidamente asistida del abogado JOSE ALBERTO ESTRADA SOTO, consignó la constancia requerida por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2006, expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, del año 1.997.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.
En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, lo denunciado por la solicitante MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de elaborar su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimientos que por duplicado lleva la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, al haber copiado en dicho libro erradamente los apellidos de su padre como “…FERNANDEZ SILVA…”, cuando debió anotarse “…FERNANDES DA SILVA…”, que es lo correcto.
En tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la solicitud, encuentra evidenciado claramente el error cometido, por constatarse en la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 161, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, que por duplicado era llevado por la Prefectura del entonces Distrito, hoy, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 06 de Noviembre de 1.985, y posteriormente reconocida por su padre ciudadano JOSE MAURICIO FERNANDES DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-999.984, de este domicilio, en fecha 17 de marzo de 1.997, bajo el Nº 370, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1.303, folio 161, del año 1.985, y asentada en los Libros respectivos, que ciertamente los apellidos de su padre son FERNANDES DA SILVA, lo que resulta coincidente con lo plateado por la solicitante, considera quien aquí decide que se hace innecesario y por demás onerosos a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1.985, en el Acta anotada bajo el Nº 1.303, folio 161, por lo que considera aplicable el procedimiento Civil, y en tal virtud declara evidente la existencia del error material aducido por la solicitante. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Asiento que aparece inserto en el Acta de Nacimiento registrada bajo el Nº 1.303, folio 161, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1985, contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ HERNANDEZ, y que igualmente reposa en el Registro Principal de esta Entidad Federal, en el sentido de que en la misma se corrija los apellidos de su padre y en tal virtud, donde dice: “… FERNANDEZ SILVA…”, DEBE DECIR Y LEERSE: “…FERNANDES DA SILVA….”.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad Federal, a los fines de que efectúe el asiento de rigor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
El Secretario,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA
En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.
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