JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 8 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Visto el escrito presentado por los abogados HECTOR RAFAEL PEREZ y SANTIAGO CABRERA REYES, en su condición de defensores privados del imputado JULIO CESAR NOGUERA AGUILAR, en al causa N° 3C-939-06, nomenclatura interna de este Juzgado, en donde solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este estado Cojedes, en fecha 12/05/2006, este Juzgado, una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que no han variado a favor del imputado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad para el momento de la audiencia de presentación; Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud interpuesta por los abogados HECTOR RAFAEL PEREZ y SANTIAGO CABRERA REYES, en su condición de defensores privados del imputado JULIO CESAR NOGUERA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este estado Cojedes, en fecha 12/05/2006. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
JUEZ
ROSSMARIANGEL NAVARRO
SECRETARIA