TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 8 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Vistos los escritos presentados por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procediendo con el carácter de Defensor Privado de los imputados CARLOS EDUARDO DIAZ y JAIME COBRACHO ISAIAS, en la causa N° 3C-750-06, expediente Fiscalía N° 55.364-06, este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En el escrito de fecha 16-11- 2006, la defensa solicita “…ACUERDE LA LIBERTAD DE MIS DEFENDIDOS O EN SU DEFECTO SE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAS NUMERADAS EN EL ARTICULO 256…TAL PETICION LA FUNDAMENTO EN LAS RAZONES QUE A CONTINUACIÓN SEÑALO… EN FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, …SE CONSTITUYÓ PARA CONTINUAR LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, INICIADA EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2006, A LAS SEIS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE, ES DECIR TUVIERON QUE TRANSCURRIR DIECINUEVE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE APRENDIERON A MIS DEFENDIDOS ; PARA QUE ESE TRIBUNAL DECRETARA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…PERO MAS AUN VEASE EL QUE LOS MISMOS NI SIQUIERA FUERON CONDUCIDOS ANTE EL JUEZ, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A SU APREHENSION UNA VEZ QUE SI OBSERVAMOS LAS ACTAS…FUERON APREHENDIDOS EL DIA SEIS DE OCTUBRE DE 2006, A LAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE, Y DE IGUAL MANERA SI OBSERVAMOS AL FOLIO 42 DE ESA CAUSA, PODEMOS VERIFICAR QUE MIS DEFENDIDOS FUERON CONDUCIDOS ANTE SU AUTORIDAD EL DIA 8 DE OCTUBRE DE 2006, A LAS SEIS Y DIEZ DE LA TARDE…ESTANDO ASI EN PRESENCIA DE UNA FLAGRANTE VIOLACION DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SUS APARTES 2Y3, …Y MUCHO MENOS PUDO RESOLVER SOBRE LA MEDIDA IMPUESTA UNA VEZ QUE LO HIZO DIECINUEVE DIAS DESPUES DE LA APREHENSION DE LOS MISMOS…”. De lo solicitado por el defensor privado considera quien aquí decide que no existe violación de derechos legales ni de garantías constitucionales por este juzgado, al privar preventivamente de libertad a los imputados CARLOS EDUARDO DIAZ y JAIME COBRACHO ISAIAS, por cuanto la audiencia se difirió en las diferentes fechas las cuales pueden ser verificadas en las actas que componen el presente expediente, respetando el derecho que asiste al imputado de conformidad con los artículos 125 numeral 3° y 137 en su Capitulo VI, Sección Primera del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo referente a que se violo el debido proceso por la fiscalía del Ministerio Público, por presentar a los imputados después de las cuarenta y ocho horas violentando la norma del 250 de la ley adjetiva penal, considera este decisor que no se ha violentado el debido proceso basado en que al folio 1 de la presente causa se evidencia al sello húmedo que la fiscalía del ministerio público presentó escrito de presentación de imputados el día 8 de octubre a la 11 horas y dos minutos de la mañana y este tribunal solicitó a la Oficina del Alguacilazgo, copia del Libro de acusaciones penales, observándose que las actuaciones de investigación fueron presentadas ante este Tribunal en fecha 8 de Octubre a las 11 horas y 3 minutos de la mañana. SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la defensa en fecha 16-11-2006, en la cual solicita “…acuerde para mi defendidos la libertad o una medida sustitutiva de libertad a favor de mis defendidos…una vez que el retardo o como bien quiera llamársele, no ha sido imputado a la defensa en ninguno de los casos…”. Reiterando este Juzgador que no se ha violentado el debido proceso. Así se decide. Observa este decisor, que a la audiencia celebrada el día 9 de Octubre de 2006, la cual riela a los folios 46 al 52, la fiscalía del Ministerio Público solicitó un reconocimiento en ruedas de individuos, el cual fue acordado por este Tribunal, en la misma fecha. Ahora bien el día 13 de octubre de 2006, se realizó el reconocimiento en rueda de individuo a los imputados ANDRES JOSE PEROZO MIRANDA Y ISAIAS JAIMES COBRACHO, no se realizó el reconocimiento al imputado CARLOS EDUARDO DIAZ, pues en audiencia solicitó la designación del Abogado Elías Camacho, lo que ocasionó la suspensión de la audiencia; acordando el Tribunal la notificación del Abogado Elías Camacho. El día 17 de Octubre de 2006, convocada como había sido la audiencia de presentación de imputados no se realizó por incomparecencia del abogado Elías Camacho; y a los 2 horas y cincuenta minutos de la tarde el Imputado CARLOS EDUARDO DIAZ designó al Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, como su abogado de confianza, designación que fue presentada por ante la unidad del alguacilazgo por el mismo abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, y presentada ante este Tribunal a las tres horas de la tarde; vista la solicitud el secretario LUIS RAMIREZ salió a ubicar en los pasillos del palacio al Abogado designado, informándole el alguacil de guardia que el abogado, ya se había retirado, lo que obligó a este juzgador a suspender la audiencia, para el día 23-10-2006, a las dos horas de la tarde, acordando la notificación del Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, la cual corre a los folios 79 y 80, y en la cual el alguacil deja constancia de “me traslade a la dirección indicada indicándome una de las asistente de ese bufete que el Dr no se encontraba y que no había nadie autorizado para recibir dicha boleta”. Razón esta que obligó al Tribunal, a suspender nuevamente la audiencia de presentación de imputados. El día 24 de Octubre de 2006, se presentó el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, siendo juramentado en la presente causa. El día 25 de Octubre de 2006, por auto el Tribunal acordó la continuación de la Audiencia de presentación de imputados para el día 27 de Octubre de 2006 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana. Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera que no se ha violentado el debido proceso a los imputados en la presente causa. Así se decide. TERCERO: En referencia al contenido del escrito presentado por la defensa privada el 28 de noviembre de 2006, en donde solicita “…Tribunal subsane o corrija el error de haber dictado un auto donde supuestamente la defensa privada solicita se decrete el archivo de las actuaciones contenidas en dicha causa…”. Se observa que al folio 129 de esta causa por error se colocó que la defensa privada solicita a este Tribunal el archivo de las actuaciones, considerando este juzgador, el defecto del auto y a partir de la presente fecha se rectifica el error de conformidad con lo preceptuado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas este Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Negar la solicitud de la defensa en donde solicita la Libertad o una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto no han variado las razones de modo, tiempo y lugar de la privación preventiva de libertad de fecha 27 de Octubre de 2006. SEGUNDO: Compútese los días transcurridos por secretaría desde que se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de vencimiento de la presentación de la acusación fiscal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
JUEZ

ROSSMARIANGEL NAVARRO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
(Secretaría)