JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 14 DE DICIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones remitidas a este Despacho por el SUB-COMISARIO (IAPEC) JOSÉ ALEXIS LÓPEZ GUEVARA, Comandante del Destacamento N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, en el cual ponen a la orden y disposición de este Juzgado al ciudadano WILLIAMS RAFAEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.107.551, por encontrarse solicitado por este Despacho, este Juzgador, antes de decidir pasa hacer las siguientes consideraciones: Revisadas exhaustivamente las actuaciones relativas a la causa signada con el N° 3C-1049-00, se observa que en fecha 20/07/1998, el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta misma Circunscripción Judicial, acordó DEJAR ABIERTA LA AVERIGUACIÓN en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con el Artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la cual fue modificada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL, hasta lograr el descubrimiento del autor o autores del hecho que se averigua. También observa este Juzgador, que en la presente causa en ningún momento ha sido ordenada la aprehensión del supra mencionado ciudadano, razón por la cual considera quien aquí se pronuncia y a los fines de evitar un daño irreparable a los ciudadanos William Fajardo y Dámaso Conde Fajardo, es ANULAR el auto de fecha 18/09/2006, en el cual se actualizaba la orden de aprehensión de fecha 30/01/2004, la cual nunca fue decretada, como ya se dijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera quien aquí decide, que como en efecto se dejó sentado, en la presente causa fue acordado MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad sin restricciones de los supra mencionados ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano WILLIAM RAFAEL FAJARDO, plenamente identificado, de conformidad con lo preceptos jurídicos arriba mencionados. Igualmente se ordena oficiar a los órganos de seguridad correspondientes dejándose sin efecto la orden de aprehensión del imputado de autos. En consecuencia, ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-1049-00
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.041-99
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