REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: AGROPECUARIA LAS GARZAS-GUICES.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER HURTADO LEON, titular de la cédula de identidad N°. V-3.209.262, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.611.-
DEMANDADO: PEDRO EMILIANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 847.237.
APODERADOS JUDICIALES: ELIAS PINTO OSORIO y GLADYS TAM DE PINTO: inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.149 y 14.870.
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE N°: 434-03.
-II-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la declaración de Incompetencia por la Materia, que hiciera en fecha 09-12-02 el mencionado Tribunal.-
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
De conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la controversia en el caso bajo análisis queda planteada en los siguientes términos: Fundamenta el Apoderado actor en su libelo de demanda, que procede a demandar a nombre de su representada Agropecuaria LAS GARZAS-LOS GUICES C.A., al ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 847.237, domiciliado en la antigua Escuela del Caserío Las Garzas, ubicada dentro del fundo “Las Garzas”, Jurisdicción del Estado Cojedes, para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal en la Nulidad de la Entrega Material, que le hiciese en fecha 11-05-1992, el ciudadano RICARDO SILVIO RAMOS, de un lote de terreno constante de sesenta (60) hectáreas, alinderadas particularmente así: NORTE: con bienhechurías de Urbano campos, en SETECIENTOS CINCUENTA METROS (750. mts), NACIENTE: con bienhechurías de ISMAEL LUZARDO, en OCHOCIENTOS METROS (800 mts), SUR: Con el fundo El Carmen en SETECIENTOS NOVENTA METROS (790 MTS), y PONIENTE, la vía de penetración al fundo El Carmen en OCHOCIENTOS UN METROS (801 MTS), ubicados en jurisdicción del Distrito Pao del Estado Cojedes, por cuanto la mencionada venta contempla que dicho lote de terreno, tiene solo linderos de carácter general y no de carácter particular, con lo cual se permitió ilegalmente posesionar al Sr. PEDRO EMILIANO OCHOA, en una casa donde funcionaba la antigua Escuela del Caserío Las Garzas de la Gobernación del Estado Cojedes, en terrenos, propiedad de la “Agropecuaria Las Garzas-Guices.
Solicitó que a los fines de la citación del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, que la boleta y compulsa se le hiciera entrega al Alguacil del Juzgado de Primera Instancia para que practicara la misma.
Estimó la presente la acción en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000,000,oo), pidiendo su admisión, sustanciación y decisión, conforme a la Ley con el debido pronunciamiento en costas de los demandados.
Solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el documento por el cual adquiere el Sr. PEDRO EMILIANO OCHOA, las Sesentas Hectáreas.-
IV
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
A los folios 1 al 5 cursa Escrito de libelo de demanda y anexos que quedaron agregados a los folios 6 al 93.
A los folios 94 y 95, cursa auto de fecha 17-12-96, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, admitió la demanda y emplazó al demandado PEDRO EMILIANO OCHOA, a fin de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20), días siguientes a su citación, más un día (1), que se le concedió como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.
Al folio 97, cursa exposición del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, de fecha 27-01-97, en la cual expone que consigna compulsa que le fue entregada por el mencionado Tribunal, quedando agregadas a los folios 98 al 104.
Al folio 105 consta boleta de citación librada al ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA.-
Mediante diligencia de fecha 30-01-97, folio 106 y su vto. el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó la notificación del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA mediante Cartel, igualmente solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.-
Por auto de fecha 03-03-97, folio 107 y su vto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenó la citación por cartel del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA.-
Por diligencia de fecha 05-03-97, folio 109, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON; solicitó que para la fijación del Cartel en la morada del demandado se comisione al Alguacil del Tribunal y por tanto se revocará la última parte del auto de fecha 03-03-97.-
Mediante auto de fecha 31-03-97, folio 110, el tribunal de la causa REVOCA la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Pao de esta Circunscripción Judicial y en su defecto ordenó entrega al alguacil del mismo el cartel ordenado, a fin de su fijación en la morada u oficina del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHO.-
Por diligencia de fecha 10-04-97, folio 111 y vto, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, ratifica las diligencias de fechas 30-01-97 y 18-02-97, en cuanto a la Medida de Enajenar y Gravar.-
Al folio 112 cursa diligencia de fecha 11-07-97, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa en la cual expone que fijó el cartel de citación librado por ese Tribunal al ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA en la reja de entrada de la parcela del mencionado ciudadano.-
Mediante diligencia de fecha 16-07-97, folio 113, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, consignó el Diario El Universal y Las Noticias de Cojedes, de fecha 11-07-97 y 15-07-97, en los cuales aparece publicado el cartel librado al ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, quedando agregados a los folios 114 y 115 .-
Mediante diligencia de fecha 21-07-97, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, ratifica el contenido de sus diligencias 30-01-97, 18-02-97 y 16-07-97 y ratificó la solicitud de que la Secretaria del Tribunal estampara la nota a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 30-07-97, folio 117 y su vto., el Tribunal de la causa Anuló el auto dictado en fecha 31-03-97, así como la diligencia estampada por el alguacil de ese Tribunal, de fecha 11-07-97, se ordenó nuevamente la fijación del Cartel de Citación en la morada u Oficina del demandado PEDRO EMILIANO OCHOA.-
Por diligencia de fecha 07-08-97, folio 119, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, Apeló para el Superior competente del auto de fecha 30-07-97, dictado por el Juzgado A-quo.-
Mediante auto de fecha 14-08-97, folio 120, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias que indicó el apelante al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Por diligencia de fecha 30-09-97, folio 121 y su vto., el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, señaló los folios a los fines de ser certificados y se remitan al Juzgado Superior competente.-
Mediante auto de fecha 27-10-97, folio 122, el Tribunal A-quo acordó expedir por secretaría las copias certificadas que se soliciten.-
Al folio 123, cursa oficio signado con el N° 198, en el cual se remiten las copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Penal, del Trabajo, del Tránsitos de Menores del Estado Cojedes.-
Por auto de fecha 06-05-98, que obra al folio 139, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Cojedes, recibió las actuaciones que obran a los folios 124 al 138.-
Mediante auto de fecha 20-05-98, folio 140, el Tribunal antes mencionado, fijó el décimo día siguiente al presente auto para que las partes presenten informes, en virtud de haberse vencido el lapso establecido para la constitución de asociados.-
A los folios 141 y 142 cursa escrito de informes presentado por el a bogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEON, constante de dos (2), folios útiles, en fecha 05-06-98.-.-
Mediante auto de fecha 25-06-98, folio 143, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y Menores del Estado Cojedes, por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para presentar informes y las observaciones correspondientes, abrió un lapso de treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia.-
Por auto de fecha 17-07-98, folio 144, el Tribunal antes mencionado REVOCA el auto dictado en fecha 30-07-97, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Transito y d estabilidad Laboral del estado Cojedes.-
Por diligencia de fecha 27-07-98, folio 145, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó la remisión de las actuaciones al Juzgado A-.quo.-
Mediante auto de fecha 30-07-98, folio 146, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenó bajar los autos al Tribunal de origen.-
Al vuelto de folio 146, cursa constancia de remisión al Juzgado de la causa de una pieza constante de veintidós (22), folios útiles.-
Mediante diligencia de fecha 12-08-98, folio 147, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó se proceda con el nombramiento del Defensor de Oficio, solicitó igualmente que ese Juzgado se pronunciara sobre sus tantas veces pedimentos de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 21-09-98, folio 148, el Tribunal de la causa designó Defensor del ciudadano Pedro Emiliano Ochoa, al abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, a quien se ordenó notificar.-
Por auto de fecha 21-09-98, folio 149, el Tribunal A-quo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
Al folio 151, de fecha 14-12-98, cursa boleta de notificación, librada al abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, como Defensor Ad-litem del demandado.-
Por diligencia de fecha 05-02-99, folio 152, el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, acepto el cargo de Defensor de Oficio para el cual fue designado.-
Al vuelto del folio 152, consta diligencia del abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en la cual expone que vista la aceptación del cargo por parte del abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, solicita que se proceda a su citación.-
Por auto de fecha 25-02-99, folio 153, el Tribunal de la causa ordenó la citación del Defensor de Oficio abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.-
Al folio 154, cursa recibo del ciudadano Alguacil del Tribunal A-quo librado al ciudadano abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, en su carácter de Defensor de Oficio del demandado.-
Al vuelto del folio 154, consta declaración del Alguacil del Tribunal de la causa y la nota de secretarial, donde se constata la consignación de la boleta, la cual fue agregada por auto de fecha 18-03-99.-
A los folios 156 al 157 y vto., cursa escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, en su carácter de Defensor de Oficio del demandado, constante de dos (2) folios útiles.-
Por auto de fecha 12-04-99, folio 158, el Tribunal A-quo, agregó el escrito de contestación a la demanda presentado por el a bogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, en su carácter de Defensor de Oficio a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 13-04-99, folio 159, la abogada GLADYS TAM DE PINTO, consignó Instrumento Poder que le fue conferido por el ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, el cual quedó agregado a los folios 160 y 161.-
A los folios 162 al 167 y su vto., cursa escrito presentado por el abogado ELIAS PINTO OSORIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA,
A los folios 168 al 172, de fecha 07-05-99, cursa Escrito de Pruebas presentado por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de “Agropecuaria Las Garzas”, constante de cinco (5) folios útiles y anexos que quedaron agregados a los folios 173 al 257.-
Al folio 258 y vto., cursa Escrito de Pruebas presentado por la abogada GLADYS TAM DE PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA; constante de un (1) folio útil.-
Por diligencia de fecha 01-06-99, folio 259, la abogada GLADYS TAM DE PINTO, en su carácter de autos, impugna las copias fotostáticas consignadas como pruebas documentales por la parte actora.-
Por auto de fecha 07-06-99, vuelto del folio 259, el Tribunal de la causa ordenó abrir una segunda (2) pieza, la cual se iniciará con copia certificada del auto que ordena la misma.-
NARRATIVA DE LA SEGUNDA PIEZA:
Al folio 1 consta copia fotostática del auto que ordenó abrir dicha pieza.-
Mediante auto de fecha 07-06-99, folio 2, el Tribunal A-quo, admitió las pruebas promovidas por las partes y en relación a la prueba promovida por la parte demandante en su CAPITULO XIII, se comisionó al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 09-08-99, folio 3, el Tribunal de la causa fijó el Décimo quinto (15), día de Despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de Informes.-
Por diligencia de fecha 24-09-99, folio 5, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de autos, solicitó entre otras cosas, se le certifique el día de Despacho transcurrido desde el día siete (7) hasta el día 09-08-99.-
Al folio 6, de fecha 06-10-99, cursa acta en virtud de ser la oportunidad fijada por ese Tribunal para llevarse a efecto el Acto de Informes de las partes, no compareciendo ninguna de ellas a dicho acto ni por sí ni por medio de representante alguno, el Tribunal dijo “Vistos” .-
Mediante diligencia de fecha 24-01-2000, folio 7, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de autos, solicitó al Juez se Avoque al conocimiento de la presente causa.-
Por Acta de fecha 28-01-2000, folio 8 la abogada THAIS ELENA FONT, Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO y ESTABILIDAD LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 31-01-2000, folio 9, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de autos, solicitó que la notificación de la contra parte para la continuación del juicio se haga por imprenta.-
Por auto de fecha 08-02-2000, folio 10, el Tribunal de la causa, ordenó la notificación del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, mediante boleta.-
Al folio 11, de fecha 15-03-00, cursa exposición del alguacil del Juzgado de la causa, en la cual informa que entregó la boleta de notificación librada al ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA.-
Mediante diligencia de fecha 21-03-00, folio 12, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó al Tribunal A-quo, que en virtud de que la Juez de dicho Tribunal se Avocó al conocimiento de la causa se sirva dictar sentencia en el presente juicio.-
Por auto de fecha 30-05-00, folio 13 el Tribunal de la causa, difirió por un lapso de Treinta (30) días continuos el acto de dictar sentencia en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 14-11-00, folio 15, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, ratificó en contenido de sus diligencias de fechas 21-03-2000, y 10-10-2000.-
A los folios 16 al 28, cursa sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 22-04-02, la cual declaró SIN LUGAR la Acción de Nulidad, intentada por la Empresa AGROPECUARIA LAS GARZAS-LOS GUICES.-
Al folio 29, cursa auto del Tribunal A-quo, de fecha 08-05-02, en el cual ordena la notificación de las partes.-
Por diligencia de fecha 27-05-02, folio 30, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, se dio por notificado de la sentencia recaída en la presente causa y solicitó que la notificación del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, se haga por medio de la prensa y se autorice que dicha notificación sea a través del Diario La Opinión.-
Al folio 31, de fecha 30-05-02,cursa exposición del alguacil del Tribunal A-quo, en la cual expone que consigna en un (1), folio útil la boleta de notificación librada por ese Tribunal a los abogados ELIAS PINTO OSORIO y GLADYS TAM DE PINTO, quedando agregada al folio 32.-
Por diligencia de fecha 04-06-02, folio 33, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó al Tribunal que a fin de que el proceso siga su curso de Ley, la citación del ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA; se haga mediante carteles.-.
Mediante diligencia de fecha 05-06-02, folio 34, el abogado ELIAS PINTO OSORIO, se dio por notificado de la decisión recaída en el presente expediente y solicitó copia fotostática de la referida sentencia.-
Por diligencia de fecha 11-06-02, folio 35, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de autos, Apeló de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22-04-02.-
Mediante auto de fecha 18-06-02, folio 36, el Tribunal A-quo, oyó libremente la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó la remisión del expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Al folio 37 de fecha 18-06-02, corre inserto oficio N° 196, librado al Juzgado antes mencionado el cual remite el expediente.-
Al folio 38, de fecha 16-09-02, cursa constancia de la Secretaria del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la cual hace constar que en la misma fecha recibió el expediente N° 8.235, y que dicho expediente tiene doble foliatura y error en la misma.-
Por auto de fecha 15-10-02, folio 39, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, le dio entrada al Expediente y le asignó el N° 0271.-
Mediante auto de fecha 15-10-02, folio 40, el Juez Provisorio del Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO COJEDES, se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes de dicho Avocamiento, quedando agregadas dichas boletas a los folios 41 y 42.-
Al folio 43, de fecha 126-10-02, cursa Escrito presentado Por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en el cual solicita al Juzgado antes mencionado se sirva remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por declinación de la Competencia Específica por la Materia.-
Al folios 44, de fecha 07-11-02, cursa exposición del alguacil del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO COJEDES, en la cual consigna boleta de Notificación librada al abogado FRANCISCO HURTADO LEON, asimismo la Secretaria de dicho Juzgado hace constar que el alguacil efectivamente ejecutó el acto de Notificación y en la misma fecha fue agregada a los autos (folio 45).-
Al folios 46, de fecha 19-11-02, cursa exposición del alguacil del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO COJEDES, en la cual consigna boleta de Notificación librada a los abogados ELIAS PINTO OSORIO y GLADYS TAM DE OSORIO, asimismo la Secretaria de dicho Juzgado hace constar que el alguacil efectivamente ejecutó el acto de Notificación y en la misma fecha fue agregada a los autos (folio 47).-
Por auto de fecha 09-12-02, folio 48, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO COJEDES, se declaró Incompetente para conocer del presente asunto por la materia y ordenó declinar la competencia a esta Superioridad, remitiendo el mismo con oficio N° 148, que quedó agregado al folio 49.-
NARRATIVA DEL CUADERNO SEPARADO:
Al folio 1, cursa auto de fecha 21-09-98, en el cual el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO y ESTABILIDAD LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, abrió el presente Cuaderno Separado.-
Mediante auto de fecha 22-09-98, folios 2 y 3, el Juzgado antes mencionado decretó la Medida de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado.-
A los folios 5 y 6 de fecha 21-10-98, cursa Oficio N° 471, librado al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Pao del Estado Cojedes.-
TRAMITES EN ESTA ALZADA:
Por auto de fecha 05-02-2003, folio 50, esta Superioridad le da entrada al expediente.-
Mediante auto de fecha 26-02-03, folio 51, este Tribunal fijó un lapso de ocho (8) días de Despacho para promover y evacuar las pruebas procedentes.-
Por diligencia de fecha 17-03-03, folio 52, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter acreditado en los autos, consigna copia certificada de la transacción efectuada por ante la Notaría Pública de San Carlos en fecha 13-11-02, para que se deje una fotocopia de la misma y se le devuelva la original, e igualmente solicitó que en virtud de que a la mencionada transacción no se le puso término se homologue la misma., quedaron agregadas dichas copias a los folios 53 al 62.-
Por auto de fecha 03-04-03, folio 63, este Tribunal acordó las copias solicitada en la diligencia de fecha 17-03-03.
Mediante auto de fecha 24-03-03, folio 64, este Tribunal no acuerda el pedimento contenido en la diligencia de fecha 17-03-03, relacionado con la transacción, en cuanto a las copias certificadas déjense en el lugar de los originales.-
Por diligencia de fecha 27-05-03, folio 65, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, consignó copia en dos (2), folios útiles del auto dictado por el Juzgado de la causa, de fecha 25-12-02, que quedaron agregadas a los folios 66 y 67, y solicitó copias fotostáticas certificadas.-
Mediante diligencia de fecha 27-06-03, folio 68, el ciudadano RICARDO SILVIO RAMOS, asistido por el profesional del Derecho ALFREDO JOSE UZCATEGUI, solicitó copias certificadas de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO y ESTABILIDAD LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Por auto de fecha 10-07-03, folio 69, el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo, acordó las copias certificadas solicitadas en las diligencias de fechas 27-05-03, por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, y las solicitadas por el abogado ALFREDO JOSE UZCATEGUI.-
Al folio 70, de fecha 15-07-03, cursa diligencia suscrita por el profesional del Derecho FRANCISCO HURTADO LEON, en la cual desiste de la Apelación.-
Por diligencia de fecha 07-08-03, folio 71, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, ratifica la diligencia de fecha 15-07-03, en la cual en nombre de su representada desiste de la presente acción y del Procedimiento, solicitud que hizo también a título personal y actuando en su propio nombre.-
Mediante auto de fecha 08-08-03, folio 72, este Tribunal acordó la notificación mediante boletas de los ciudadanos CARLOS COSSE ROSALES y MILENA HURTADO ROSALES, representantes legales de Agropecuaria Las Garzas C.A., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en un lapso de dos (2) días de Despacho siguientes a la última notificación, a objeto de que expongan lo que crean conveniente en relación al Desistimiento de la apelación, se libraron las respectivas boletas que quedaron agregadas a los folios 73 y 74.-
Por diligencia de fecha 19-08-03, folio 75, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, ratifica el Desistimientote la acción y del procedimiento por estar ajustado a derecho.-
Por diligencia de fecha 18-11-03, folio 76, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, solicitó copias certificadas de los folios 49 hasta el 75 de la diligencia y del auto que lo ordene.-
Mediante auto de fecha 21-11-03, folio 77, este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas mediante diligencias de fecha 18-11-03.-
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Realizado como ha sido el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, remitidas a esta Superioridad por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO COJEDES, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca del DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento solicitado por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, quien actúa en su propio nombre y como Apoderado Judicial de Agropecuaria Las Garzas-Los Guices pasa este Superior Tribunal a dictar sentencia en el asunto sub-examine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones.-
Observa esta Alzada que la parte demandante mediante diligencia de fecha 07-08-03 que obra al folio 71, del presente expediente, DESISTE de la acción y del procedimiento que inició en fecha 17 de diciembre de 1996, por demanda de nulidad de Documento, contra el ciudadano PEDRO EMILIANO OCHOA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
En tal sentido, conviene señalar lo que dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
(Sic) “En cualquier estado y grado de la causa puede demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, observa este juzgador que ciertamente la parte demandante a través de su representante Judicial FRANCISCO HURTADO LEON, pretende poner fin a la causa incoada que fue tramitada ante el órgano jurisdiccional respectivo, a través de un modo especial de la terminación del proceso, el cual trata de un desistimiento de la acción y del procedimiento, toda vez que el mismo tiene cualidad y facultad para hacerlo, según se evidencia del documento Poder que obra inserto a los folios 6 al 8 del presente expediente, de cuyo contenido se desprende (sic) “intentar, contestar, y continuar demandas, recursos y actos; darse por citado y notificado en su nombre, convenir, transigir y desistir de la acción y del procedimiento …”, habida cuenta de que esta alzada conoce de la presente causa en virtud de apelación interpuesta contra la decisión del A-quo de fecha 22-04-02.
En este sentido al haber la parte accionante, desistido de la acción principal que dio origen a la presente incidencia, este Tribunal considera innecesario hacer pronunciamiento alguno sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante AGROPECUARIAS LAS GARZAS-LOS GUICES, en fecha 15-07-03, pues resultaría inoficioso decidir sobre la misma, toda vez, que la parte demandante y apelante ha decidido desistir de la acción principal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y sin que ello constituya violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que proceda a dar por consumado el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 07-08-03, suscrita por el profesional del Derecho FRANCISCO HURTADO LEON, quien actúa en su propio nombre y como Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA LAS GARZAS-LOS GUICES C.A., procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No hace pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el profesional del derecho FRANCISCO HURTADO LEON, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA LAS GARZAS-LOS GUICES C.A., por resultar inoficioso.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que proceda dar por consumado el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 07-08-03, por el apoderado judicial de la parte demandante AGROPÉCUARIA LAS GARZAS-LOS GUICES C.A., procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha el Juzgado Superior segundo Agrario de los estados Aragua Carabobo y Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días de mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Douglas Granadillo Perozo
La Secretaria Temporal,

Abg. Yogishel Díaz Higuera.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo, las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), quedando anotada bajo el N° __0279_:
La Secretaria Temporal,
Abg. Yogishel Díaz Higuera.

Exp. N° 434/03
DGP/nmm/mrcm