REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1936-06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en acta de fecha 27 de noviembre de 2006.
Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Jueza designada al efecto, a resolver la INHIBICION propuesta, previas las siguientes consideraciones:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al expresar lo siguiente:
(Sic) “…yo, EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, Juez de ese Despacho, en virtud, causa signada bajo el N° 1C-4954-02, seguida contra el ciudadano: YOFRAN JOSE BLANCO RUNBOS SIENDO QUE EL MISMO DESIGNO COMO SU ABOGADO DE CONFIANZA AL ABG EULER FERANANDEZ FLORES EN LA CAUSA N° 1C-4954-02; de la cual anexo copias simples del acta levantada donde rehace la designación son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1 del código orgánico procesal penal, Por tener vínculos directos de parentesco. (hermano), ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “…(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (Fdo.) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, se observa: El ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….
…1.Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…”
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido, en relación con la incidencia planteada se observa:
Que en el caso que nos ocupa, el Juez Inhibido en la diligencia antes transcrita, expresa los motivos que le obligaron en su carácter de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recusara; toda vez que es hermano del abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, lo que constituye parentesco de consanguinidad en segundo grado; y éste, fue designado como Abogado Defensor del ciudadano YOFRAN JOSE BLANCO R. en la causa signada con el N° 1C-4854-02.
Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el Juez inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por el Abg. EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, fue efectuada en forma legal y fundada en el artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera quien aquí decide que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada debe ser DECLARADA CON LUGAR. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2006. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal, debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez Inhibido para que este a su vez, informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón donde despacha la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE
ETHAIS SEQURA ARIAS
SECRETARIA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las _______.
ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA
AJVC/NHBC/HRB/ESA/ruth.
CAUSA N° 1936-06
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