JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: 1942-06

Visto el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Marielba Andreina Castillo Acosta, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos Alvaro Manzanares Edgar Josè y Valvidez Castillo Alvarado Jesus, [contra] el punto decidido en la audiencia oral y privada de presentación de imputados por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los mencionados ciudadanos; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela a los folios 46 al 50 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara.
Visto asimismo que la parte recurrente promovió pruebas en los términos siguientes: “[…] doy por reproducido en la oportunidad procesal EL MERITO FAVORABLE, que se desprende de lo alegado por esta Defensa en la audiencia preliminar de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2006…” (Omissis), la Sala admite las mismas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante a lo señalado anteriormente, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida esta alzada estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se hace constar.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1) A D M I T E en cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por la ciudadana Marielba Andreina Castillo Acosta, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos Alvaro Manzanares Edgar Josè y Valvidez Castillo Alvarado Jesus, [contra] el punto decidido en la audiencia oral y privada de presentación de imputados por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los mencionados ciudadanos
2) ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los (13 ), días del mes de diciembre dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA



NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)



LA JUEZ EL JUEZ

ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT


LA SECRETARIA DE SALA

ETHAIS SEQUERA

En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/María José.
Causa 1942-06