EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: 1938-06
Visto el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Neida Hernández Salazar, asistida judicialmente por el ciudadano José Francisco Arocha, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2000; Color: Blanco; Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Motor: 3YV367353, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z3YV367353, Placas: NO PORTA, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela al folio 62 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
A D M I T E cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Neida Hernández Salazar, asistida judicialmente por el ciudadano José Francisco Arocha, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2000; Color: Blanco; Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Motor: 3YV367353, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z3YV367353, Placas: NO PORTA.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 12 ), días del mes de diciembre dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA
ETHAIS SEQUERA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-
LA SECRETARIA
NHBC/María José.
Causa 1938-06
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