REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Vistos los autos. De la revisión exhaustiva de las causas existentes en este despacho se ha evidenciado que en el presente juicio no se le ha dado impulso procesal desde el 08/12/1997; ultima actuación practicada contentiva de auto que declara definitivamente firme la sentencia, que cursa al folio cincuenta y nueve (59) del expediente. Y siendo el caso que existe una causal de inhibición de la Jueza Titular del Despacho, desde es año 1995 contra el ciudadano ABDEL MUNEM MAMOON, quien es parte actora en este procedimiento la cual ha sido declarada con lugar en los juicios contenidos en los expedientes Nros. 99/200, 97/153, 29/2001, 245/2001, 246/2001, 247/2001, 248/2001, 269/2001, 251/2001 y 20/2000, la cual persiste en la actualidad. Con fundamento a ello levántese el acta de Inhibición correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular.
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anne Jacqueline León.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 08/08/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Anne Jacqueline León.