REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 14 DE AGOSTO 2.006.-
196º y 147º
SOLICITANTE: VERONICA CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.V-17.890.843 y
de este domicilio.-
OBLIGADO
ALIMENTARIO: VENANCIO ANTONIO YUSTA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.668.863,
domiciliado en esta población.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2002-114.
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial Del Juzgado del Municipio “Pao De San Juan Bautista” De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Fecha 1º de Noviembre de 2005, según oficio No. CJ-05-7862, emitido el 02 de Noviembre de 2005, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: que la solicitante VERONICA CAROLINA HURTADO, en fecha 07-07-2005 cumplió su mayoría de edad, tal como se desprende del Acta de nacimiento que corre inserta al folio (08) del presente Expediente; y establece el Artìculo 383 letra “B” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, que la Obligación Alimentaria se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, por todo lo anteriormente expuesto.- Este Tribunal del MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara la EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA y le imparte su homologación confiriéndole el carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el Procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria que la motivo y ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal, a los Catorce (14) dìas del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTEESPECIAL,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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