REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 14 DE AGOSTO DE 2.006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº: 2001-57.-

PARTE ACTORA: ESTEBAN RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-5.208.238 y de este domicilio.-

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL: No acredito.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EL PAO ESTADO COJEDES.-

PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL: No acredito.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial Del Juzgado del Municipio “Pao De San Juan Bautista” De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Fecha 1º de Noviembre de 2005, según oficio No. CJ-05-7862, emitido el 02 de Noviembre de 2005, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y Vistos estos autos que conforman el Expediente Nº 2001-57, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala:

“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Igualmente el Articulo 269 del mencionado Còdigo establece:

“ La perenciòn se verifica de derecho y no es renunciable por las
Partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal y la Sentencia
que la declare en cualquiera de los casos del Articulo 267, es
apelable libremente”

Y por cuanto en el presente Juicio seguido por el Ciudadano ESTEBAN RAMON RIVERO, contra: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL PAO DEL ESTADO COJEDES, observa èste Juzgado que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de Abril del 2001, última actuación practicada por este Tribunal, lo que se evidencia que las partes se han mantenido inactivas, en virtud que no han ejecutado ningún acto de procedimiento por esta, durante más de Cinco (05) años.-
Por todo lo expuesto, èste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y con los efectos que se establecen en los artículos 269,270 y 271. Eiusdem; y se ordena el Archivo definitivo del expediente.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) dias del mes de Agosto de Dos Mil seis ( 2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JANET MORONTA BARRIOS



LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL



En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.



LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL