REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000078
En virtud de la diligencia presentada en fecha 09 de Agosto de 2006, la cual corre inserta al folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento ochenta y nueve (189) de la presente causa, signada bajo el NRO HP01-L-2005-000078, de la demanda incoado por el ciudadano CARLOS DEL BLANCO, C.I. E-81.666.946, contra FABRICA DE PRODUCTOS DINO C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, diligencia suscrita por los apoderados judiciales, de las partes intervinientes en el presente juicio, por la parte actora, el ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970 y por la parte demandada el ABG. CARLOS HUMBERTO COQUIS, INPREABOGADO NRO. 74.140, en la cual acordaron celebrar nueva transacción, por el pago adeudo al trabajador, CARLOS DEL BLANCO, C.I. E-81.666.946, que es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (36.873.427,37), pago que se efectuara en dos cuotas acordadas por las partes inetervinientes en el presente juicio, de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizo entrega en el mismo acto, de cheque NRO. 38411342, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), a favor del apoderado judicial del actor ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, del BANCO BANFOANDES, como se evidencia del folio ciento noventa y uno (191) de la presente causa. 2.- el dia 18 de septiembre de 2006, la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (21. 873.427,37). Asimismo solicitan al tribunal, se sirva en homologar la presente transacción y solicita se revoque medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes de la propiedad del demandado y a su vez solicita se oficie a la depositaria judicial.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Cojedes, visto que la presente causa se encuentra en estado de
ejecución de sentencia, encontrándose en la fase de remate judicial, en virtud de los bienes embragados, como se evidencia del acta de fecha 27 de abril de 2006, la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la presente causa y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos del presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se acuerda homologar el acuerdo celebrado por las partes intervininetes en el presente juicio, según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
SEGUNDO: Se acuerda de conformidad al acuerdo celebrado por las partes y a solicitud de los mismo, revocar Medida de Embargo sobre bienes de la parte demandada FABRICA DE PRODUCTOS DINO C.A.. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los fines de la entrega de los bines a la parte demandada. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA HERNANDEZ

HP01-L-2005-000078