REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 02 DE AGOSTO DE 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos ELISA BEATRIZ ALVARADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 10.320.967 y HUGO ELEAZAR COLMENAREZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.537.148
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-907
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELISA BEATRIZ ALVARADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 10.320.967 y HUGO ELEAZAR COLMENAREZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.537.148, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la niña emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo san Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año dos mil uno (2001),que corre inserta bajo el numero 961, de folio 481, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza a continuación: “….23 de Julio del año 2000….” siendo lo correcto “…23 de Julio del año 2001”, en lo que se refiere al año de la presentación de la niña, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), que corre inserta bajo el numero 1812, de folio 411, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por los solicitantes, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente la copia de la certificada del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, marcada con la letra “A”, constancia emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”, Boleta de nacimiento de la niña expedida por el Hospital General San Carlos, marcada con la letra “C”. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELISA BEATRIZ ALVARADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 10.320.967 y HUGO ELEAZAR COLMENAREZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.537.148. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año dos mil uno (2001), que corre inserta bajo el numero 961, de folio 481, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: “….23 de Julio del año 2000….” siendo lo correcto “…23 de Julio del año 2001….”, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las doce (12:00) a.m. del medio día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 166.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S- 907FCCM/MUA/ha.
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