REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 3
SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DEL 2006.
196º Y 147º


SOLICITANTE MARIELA IVONNE HERNANDEZ PEREZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-
11.962.631.
ABOGADO ASISTE: Fiscal IV del Ministerio Público
DESCENDIENTES XXXXXXX, de doce (12) de edad y xxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nueve (09)
de edad
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: S-918.

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana: NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXX donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por el ciudadano HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 9.835.035, el cual falleció en fecha siete (07) de febrero de dos mil cinco (2005), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que ríela al folio cinco (05) del presente expediente. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, en fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana MARIELA IVONNE HERNANDEZ y sus hijos XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, de únicos y universales herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana MARIELA IVONNE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de sus hijos XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro de la Pensión de Sobreviviente ante Seguro Social Venezolano, así como de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, Caja de Ahorro y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera. Por otra parte se le impone el deber de remitir el monto de las cantidades correspondientes a los niños arriba mencionados a éste despacho mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana MARIELA IVONNE HERNANDEZ, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO




La presente decisión fue dictada y públicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 175.-



SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO



CCM/MGQ/ha.
Exp. S-918