REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DE 2006.
196° y 147


SOLICITANTES: Abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos LUIS JOSE MACHADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.718 y YULEIMA JANNEL TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.360.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6381
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en la cual solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio celebrado entre el ciudadano: LUIS JOSE MACHADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.718, residenciado en La Colonia de San Carlos del Estado Cojedes y la ciudadana: YULEIMA JANNEL TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.360, domiciliada en la Chepera vía Lagunita, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “ Las Vacaciones del mes de diciembre serán compartidas, un veinticuatro (24) lo pasará con el padre y un treinta y uno (31) con la madre y viceversa; las vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madres, los fines de semana el padre buscará al niño el viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) o el sábado a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) debiendo retornarlo el día domingo en horas de la mañana cada quince (15) días, con la salvedad de que es el padre quien debe buscarlo y reintegrarlo. Es todo”. Ahora bien, Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública, sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 226


SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO


FCCM/MGQ/Paulina
Exped. Nº 6381