REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 28 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º
JUEZA: YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
ASUNTO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: ANA MERCEDES LEON MEJIA
CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.190.746.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLICITUD Nº S-887.
I
DEL PROCEDIMIENTO
Previa habilitación del Tribunal en razón de la urgencia de la solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 201 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.190.746, asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.155, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de once (11) años de edad, requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo para que viaje en su compañía a la ciudad de Holanda, por el lapso de tres (03) meses, ya que le ha sido imposible tener contacto con el padre de su hijo. Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 22 de junio de 2.006, es presentado escrito ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordándose lo siguiente: Oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Oír la declaración de un familiar paterno. Notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2.006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente, en razón del Territorio, para conocer de la causa y declina la competencia a este Tribunal.
En fecha 25 de julio de 2.006, este Tribunal se aboca al conocimiento de la solicitud, acordando lo siguiente: Citar al ciudadano DORIAN MANSUR FIALLO JACOME. Se fijó audiencia a los fines de oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2.006, se celebró audiencia en la que fue oído el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 02 de agosto de 2.006, se ordenó la citación por carteles del ciudadano DORIAN MANSUR FIALLO JACOME, siendo consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, en fecha 07 de agosto de 2.006.
En fecha 08 de agosto de 2.006, fue consignado por la Trabajadora Social de este Tribunal, informe social realizado en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIA.
En fecha 14 de agosto de 2.006, la representación fiscal consignó diligencia solicitando se agoten las vías de localización del progenitor o de cualquier otro familiar paterno antes de decidir sobre el otorgamiento de la autorización para viajar.
En fecha 14 de agosto de 2.006, la secretaria de este Tribunal, se comunicó vía telefónica con la ciudadana ELSA FIALLO, tía paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien suministró teléfono del ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA, abuelo paterno del niño, con quien se habló, manifestando que su hijo se la mantenía viajando, que se comunicaba con el esporádicamente, comprometiéndose a llamarlo y comunicarse luego con el Tribunal.
En fecha 28 de agosto de 2.006, se habilitó el Tribunal, a los fines de oír la opinión del ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIA, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que viaje en su compañía a la ciudad de Holanda, por el lapso de tres (03) meses, aduciendo que le ha sido imposible tener contacto con el padre de su hijo.
En tal sentido establece el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir al juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.”
Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus padres, ciudadanos ANA MERCEDES LEON MEJIA y DIORIAN MANSUR FIALLO JACOME.
Que el Tribunal agotó todos los medios necesarios para la citación personal y por carteles del ciudadano DIORIAN MANSUR FIALLO JACOME.
Que aún cuando no compareció al Tribunal el padre a otorgar la autorización, sin embargo fue oído ante este Tribunal el abuelo paterno del niño, ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA, manifestando lo siguiente:
“…yo hablé con el papá que está en México, quien me dijo que le parecía bien que yo hiciera lo pertinente para que el niño pudiese viajar a Holanda con su madre… (omissis)…Mi hijo sabe que yo estoy aquí dándole permiso al niño para que viaje…”
Declaración esta, que produce convicción en esta juzgadora en cuanto a que el padre del niño se encuentra informado del presente procedimiento y de que no tiene objeción al viaje que realizará su hijo.
Siendo que el abuelo paterno manifestó su aprobación en cuanto a que su nieto viaje a Holanda en compañía de la madre, por los beneficios que conlleva en la formación del niño el conocer otras culturas.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que en compañía de su madre, viaje a Holanda por el lapso de tres (03) meses, a los fines de garantizar el derecho al libre transito que le asiste al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Y así se decide.-.-
III
DE LA DECISION
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.190.746, para que viaje a la ciudad de Holanda, en compañía de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano de once (11) años, titular de la cédula de identidad número V-25.335.706, por el lapso de tres (03) meses. Y así se decide.-
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11.00 de la mañana quedando registrada bajo el Nº ________.
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
Exp. S-887
YPN/LO/ylcen
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