REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2.006
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo , como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 7090, Tomo XII, correspondiente al año 2.001, en cuanto a nombre de la madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que erróneamente se escribió: “…MERLYN COROMOTO MENDOZA ORELLANA …” siendo lo correcto “…MERLYS COROMOTO MENDOZA ORELLANA…”,..Igualmente presenta error en el Apellido del padre “…FRANCISCO JAVIER SUAREZ …” siendo lo correcto “…FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ…”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta en los folios tres (03) y cinco (05) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cursa copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, emitida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el nombre de la madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que erróneamente se escribió: “…MERLYN COROMOTO MENDOZA ORELLANA …” siendo lo correcto “…MERLYS COROMOTO MENDOZA ORELLANA…”,..Igualmente presenta error en el Apellido del padre “…FRANCISCO JAVIER SUAREZ…” siendo lo correcto “…FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ…”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.898.912, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo , como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 7090, Tomo XII, correspondiente al año 2.001, en la cual se escribió erróneamente el nombre de la madre y los Apellidos del padre del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del niño el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo , como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 7090, Tomo XII, correspondiente al año 2.001, de la manera siguiente, donde dice: “…MERLYN COROMOTO MENDOZA ORELLANA …” , debe decir y leerse “…MERLYS COROMOTO MENDOZA ORELLANA ….” Y donde dice: “…FRANCISCO JAVIER SUAREZ …” debe decir y leerse “…FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ…” . Ofíciese lo conducente Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL


EXP. Nº S-925
YPN/ LODP/maría