REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2.006
196° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO RAMIREZ

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-912


Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño, por presentar error material involuntario en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes, asentada bajo el N° 535, folio 268, correspondiente al año 1995, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, ya que erróneamente se escribió: “…dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro …” siendo lo correcto “…dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro …”,según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las actas procesales cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, cursa igualmente boleta de nacimiento del niño, expedida por el Hospital de Tinaquillo, donde se evidencia que efectivamente el niño nació el dia dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante, ciudadana GLADYS COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.11.524.098, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, asentada bajo N° 535, folio 268 correspondiente al año 1995, en la cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, asentada bajo el N° 535, folio 268, correspondiente al año 1995, de la manera siguiente, donde dice: “…dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro …”, debe decir y leerse “…dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 14 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-


La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria




EXP. Nº S-912
YPN/LODP/gloria