REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 14 de Agosto de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
REQUIRENTE: Maria Bartola Rojas de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.749.489
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: 5.165.
I
Del análisis de las actas que conforman el expediente 5.165, llevado por este Tribunal contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la abogado Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Maria Bartola Rojas de Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-5.749.489, se observa lo siguiente:
Que en fecha 25 de febrero de 2.004, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, y en la misma fecha se acordó abrir procedimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 501y 502 del Código Civil Venezolano, se acordó requerir proveer la declaración de dos (02) familiares del De Cujus, se requirió copia certificada de la sentencia de divorcio de los padres de la adolescente, y se acordó fijar audiencia para el día 01 de abril de 2004, a los fines de oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 01 de abril de 2004, fueron oídas la ciudadana Maria Bartola Rojas de Rodríguez y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en esta misma fecha este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia el día 22 de abril de 2004, quedando las partes debidamente notificadas, y se acordó notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal dejo constancia de la no
Comparecencia a la audiencia la parte interesada, y en consecuencia se declaro desierto el acto.


II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, en la que la parte solicitante requiere que sea rectificada el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, alegando que cuando se realizó la presentación de su hija ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, no le colocaron el reconocimiento del padre fallecido, ciudadano Nelson José Rodríguez Fleitas. Siendo que en la oportunidad de la admisión se acordó requerir a la solicitante proveer la declaración de dos (02) familiares del De Cujus, y la copia certificada de la sentencia de divorcio de los padres de la adolescente, y se fijó audiencia para el día 01 de abril de 2004, a los fines de oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora en el presente caso una inactividad por parte de la solicitante, por más de dos (02) años, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la solicitud.
Que en este sentido, Eduardo Pillares e su diccionario jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia N° 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprenhendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte
de la solicitante por más de dos (02) año sin que haya impulsado el proceso. Que esta inactividad de la parte hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia. Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Y así se decide.-.

III
DE LA DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la perdida de interés procesal de la solicitante y en consecuencia la extinción del presente procedimiento, solicitado por la ciudadana Maria Bartola Rojas de Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-5.749.489, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien requiere que sea rectificada el acta de nacimiento de su hija, alegando que cuando se realizó la presentación de su hija ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, no le colocaron el reconocimiento del padre fallecido, ciudadano Nelson José Rodríguez Fleitas. Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-
Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº___________.-

La Secretaria
EXP. 5.165
YPN/LO/rosa.