REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

REQUERIDOS: DIONISIO MARTIN LIRA y ANGELA MARIA FLORES LOPEZ
CEDULA DE IDENTIDAD NÚMEROS: V-4.097.808 y V-8.671.298
DIRECCION: Urbanización Quebrada Honda, Calle Nº 03, Casa Nº 6060, San Carlos Estado Cojedes.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: V-20.043.491

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE Nº 4721


Procede este Tribunal a revisar la medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2.003, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.043.491, Y lo hace de la siguiente manera:

I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL


En fecha 18 de marzo de 2003, se recibe escrito presentado por la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.598.099, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual remite el caso de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, le dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en fecha 04 de octubre de 2.002, en resguardo de su integridad física.
La solicitud es admitida por este Tribunal, en fecha 01 de abril de 2.003, acordándose lo siguiente: Citar a los ciudadanos DIONISIO MARTIN LIRA y ANGELA MARIA FLORES LOPEZ. Se fijó audiencia para oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordenó realizar Informe social pormenorizado en el hogar de los progenitores. Se ordenó evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas a la adolescente. Se decretó medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente, a los fines de asegurar su protección hasta tanto se determine una modalidad de protección que más se ajuste a las necesidades de la adolescente, se designó como Entidad de Atención a la casa Taller de hembras del INAM, de San Carlos.
II
DE LOS HECHOS

Expone la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en su escrito de solicitud, lo siguiente:
[Que] “…en fecha 24 de enero de 2.003, se reciben actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio san Carlos del Estado Cojedes, donde exponen: “…el día 04 de octubre de 2.002, comparece el Dr. ILDEMARO RUMBO, LENIN FONSECA y JOSEFINA MEDINA, para la entrega al Consejo de protección a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando el Dr. ILDEMARO RUMBO, que la adolescente presentaba un leve retraso, además de solicitar se diligenciara cupo en la Escuela Especial…”

[Que] “…la adolescente fue encontrada por una vecina, en los alrededores de su hogar, comentándole que su padre la había sacado de su casa hacía aproximadamente dos (02) meses, durmiendo en diversos sitios y que ese día no encontraba a donde ir. El Consejo de Protección entrevista a la adolescente preguntándole: ¿Porqué tu papá te sacó de la casa?. Respondió: Porque quería quedarse solo. La adolescente manifiesta que desde hacía dos (02) meses habitaba en casa grande, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, cuya dueña se llama Maribel y que tanto ella como su hermana Angélica Lira, de 14 años de edad, en compañía de otras adolescente Yorma y Melissa, colaboran en la venta de cerveza en dicho lugar y que frecuentemente tenía fiestas que terminaban con botellas y cuchillos…”


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados en el escrito de solicitud por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público, de lo cual se observa lo siguiente:
Que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dictó medida de abrigo en la entidad de Atención Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, en resguardo de la integridad física de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 04 de octubre de 2.002.
Que se le concedió permiso a la adolescente para que compartiera con su madre ciudadana ANGELA MARIA FLORES LOPEZ, todos los fines de semana, saliendo de permiso y no quiso regresar más a la Entidad de Atención.
Considerando que se observa de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, signada con el Nº 677, folio 342, que la misma ya alcanzó su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que no hay materia sobre que decidir. Y así se establece.-


IV
DE LA DECISIÓN


Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: No hay materia sobre que decidir, toda vez que la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX alcanzó su mayoría de edad. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor. En su oportunidad remítase el expediente al archivo judicial. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PÉREZ NAZARET

La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL


En el día de hoy, siendo las 1.20 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Quedó registrada bajo el Nº__________.-



La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL





Exp. 4721
YPN/LO/ylcen