REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

REQUERIDOS: JULIA MARIA PÉREZ VELAZQUEZ y OSCAR ALONSO AGUDELO CASTAÑO.
CEDULA DE IDENTIDAD NÚMEROS: V-9.538.917 y V-13.594.119
DIRECCION: Barrio Arizona, calle 02, casa 03, Taller Gran Colombia, San Carlos Estado Cojedes.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: V-20.952.014

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE Nº 4639

Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.003, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, trece (13) años de edad.

I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL


En fecha 21 de enero de 2003, se recibe escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, remitiendo el caso de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien el referido Consejo le dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en fecha 14 de agosto de 2.002, en resguardo de su integridad física.
En fecha 12 de agosto de 2003, este Tribunal a los fines de garantizarle la protección debida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dicta Medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, designándose la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes.
En fecha 18 de noviembre de 2.003, se admitió la solicitud, acordándose las siguientes providencias: Se abrió procedimiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta de citación a los ciudadanos OSCAR AONSO AGUDELO CASTAÑO, YOLI ANDREA CASTILLO ORTEGA y JULIA MARIA PÉREZ VELAZQUEZ.
En fecha 11 de agosto de 2006, fue consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, informe técnico integral de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

II
DE LOS HECHOS

Expone el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en su escrito de solicitud, lo siguiente:
[Que] “…en fecha 13-08-02, siendo las 11.30 AM., asiste a este Consejo, la ciudadana JULIA MARIA PÉREZ, de 37 años de edad, CI: 9538917, referida de la Fiscalía IV, a los fines de que se dictaran medidas con carácter de urgencia a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 9 años de edad, por presentar conducta irregular, según refirió dicha ciudadana la niña quería permanecer en la calle y hacía caso omiso cuando ésta la reprendía, refirió lo grave ocurrió cuando amenazó con un cuchillo a los hermanos de 13 y 14 años...”
[Que] “…la ciudadana JULIA MARIA PÉREZ, informó a este consejo que la niña le fue entregada por su madre ciudadana YOLI ANDREA CASTILLO (de la madre se desconoce dirección), al ciudadano OSCAR AGUDELO, CI: 13594119, su actual pareja, para que la reconociera, teniendo 13 meses de edad, ya que se encontraba enferma, haciéndose responsable la pareja por la niña; asimismo refiere que en una oportunidad solicitó ayuda a la Fiscalía IV, entrevistándose y refiriéndola posteriormente para apoyo terapéutico a servicio de psicología, siendo la asistencia irregular…”


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados en el escrito de demanda por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la Medida de Protección, hace las siguientes observaciones:
Que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dictó medida de abrigo en la entidad de Atención Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, en resguardo de la integridad física de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 14 de agosto de 2.002.
Del informe que riela al folio 25 al 25, de las actas procesales, se desprende en cuanto a la entrevista realizada a la niña en esa oportunidad, lo siguiente: “…En medio de llanto la niña manifiesta que, el problema se inició desde un día que su mamá había salido y cuando llegó a la casa observó que su papá le había quitado toda la ropa, su mamá le gritó que la dejara quieta y luego deciden traerla al INAM…”
Lo cual es ratificado por la niña en la audiencia celebrada en fecha 10 de diciembre de 2003. Oportunidad en la que este tribunal decide ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención.
Que en fecha 10 de diciembre de 2003, se oyó a los ciudadanos OSCAR ALFONSO AGUDELO CASTAÑO y JULIA MARIA PEREZ, quienes manifestaron su negativa en cuanto a hacerse responsables de la niña. Por lo que durante todo el tiempo de la medida de protección, no han acudido a visitarla.
Que según decisión de fecha 23 de setiembre de 2003, se autorizó la permanencia de la niña en el hogar de la ciudadana NARVELIS JOSEFINA BLANCO.
En fecha 25 de agosto de 2004, se estableció un permiso de vacaciones a la adolescente, para compartir en el hogar de la ciudadana CERGIA RAMONA LOPEZ LOPEZ.
Se evidencia igualmente de las actas procesales, que la adolescente no se ha adaptado a ninguno de los ambientes familiares en los que se ha tratado de incorporar.
Que la madre de crianza y su progenitor se niegan a recibir a la niña en su casa.
Se evidencia de los informes técnicos practicados por los especialistas del equipo multidisciplinario de este Tribunal, que la adolescente YULIMAR KATIUSKA AGUDELO, es una joven bastante estable que muestra adecuación en sus funciones mentales, con carencias afectivas y algunos problemas de tipo conductual. Recomendando en este caso que la adolescente prosiga en la Entidad de Atención, cumpliendo con todas las actividades donde se encuentra inserta y además se trate de localizar una familia que pueda responsabilizarse por la adolescente de una manera adecuada.
Considerando que hasta los momentos no ha sido posible localizar a una familia que pueda responsabilizarse por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de una manera adecuada, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en atención al interés superior de la adolescente, es que prosiga bajo la Medida de Colación Familiar en la Entidad de Atención Casa Taller San Carlos. Y así se establece.-

IV
DE LA DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.003, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número

V-20.952.014. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARET
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

En el día de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Quedó registrada bajo el Nº__________.-


(Secret)




Exp. 4639
YPN/LO/ylcen