REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 01 de Agosto de 2.006
196° y 147°
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: Alida Zoraida Sandoval Carballo
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Publico
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLICITUD: Nº 897.
Vista la solicitud presentada por la abogado Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Alida Zoraida Sandoval Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.707, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por presentar error material involuntario en los libros de registro civil de nacimiento, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, inserta bajo el acta N° 220, folio Vto 111, correspondiente al año (2004), en cuanto al primer nombre del progenitor de la niña, ya que erróneamente se escribió: “…YOVANY CARDOZO CESAR…” siendo lo correcto “…CESAR YOVANY CARDOZO…”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y vista la copia certificada del acta de nacimiento del progenitor donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente
el primer nombre del progenitor, ya que se escribió: “…YOVANY CARDOZO CESAR…” siendo lo correcto “…CESAR YOVANY CARDOZO…”, con lo cual se
confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana Alida Zoraida Sandoval Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.707, y se justifica la presente rectificación. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, inserta bajo el acta N° 220, folio Vto 111, correspondiente al año (2004), en la cual se escribió erróneamente el primer nombre del progenitor de la niña y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el acta N° 220, folio Vto 111, correspondiente al año (2004), de la manera siguiente, donde dice: “…YOVANY CARDOZO CESAR …”, debe decir y leerse “…CESAR YOVANY CARDOZO…”.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
S-Nº 897
YPN/ LO/rosa.
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