REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 01 DE AGOSTO DE 2.006
196° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA LÓPEZ HERNANDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-892


Vista la solicitud presentada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes, asentada bajo el N° 1510, folio vuelto 260, correspondiente al año 1993, en cuanto al número de cedula de identidad de la progenitora, ya que erróneamente se escribió: “…12.134.421…” siendo lo correcto “…12.334.923 …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, emitida por Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y copia certificada de la adolescente, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, cursa igualmente certificación de datos filiatorios, expedida por la ONIDEX del Municipio Maracay y cursa copia simple de la cedula de de identidad de la progenitora, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el número de la cedula de identidad número de la progenitora en el acta de nacimiento de la adolescente, es decir; se escribió “…12.134.421 …” siendo lo correcto “…12.334.923 …”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana MARIA ANGELICA LÓPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.12.334.923, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, asentada bajo N° 1510, folio vuelto 260 correspondiente al año 1993, en la cual se escribió erróneamente el número de cedula de identidad de la progenitora en la partida de nacimiento de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, asentada bajo el N° 1510, folio vuelto 260, correspondiente al año 1993, de la manera siguiente, donde dice: “…12.134.421 …”, debe decir y leerse “…12.334.923 …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 01 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-


La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL




En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria




EXP. Nº S-892
YPN/LODP/gloria