REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 03 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º
Presentada la anterior solicitud por el Ciudadano: JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº17.328.649; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio XIOMARA SANCHEZ VARONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº61.850; actuando en nombre propio y representación de su hermano xxxxxxxxxxx, de 10 años de edad, mediante la cual solicita le sean declaradas suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº9.537.444. Vista la declaración de los testigos, Ciudadanas: DORYS MARIELA GONZALEZ OCHOA Y MARIA EUGENIA CENTENO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.100.630 Y 18.850.013. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos de la causante: MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº9.537.444, que tienen sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxx. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTES” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, y del niño xxxxxxxxxxxxxxx, hijos de la causante: MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº9.537.444, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, quien en vida respondiera al nombre de: MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (03/08/2006). AÑOS 196º Y 147º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO.
RHdeU/MGQ/Rd.-
Exp. S-789
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