REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 02 de Agosto del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.359-06
MOTIVO:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES POMPILIO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA y BELÉN DOLORES PADILLA BERNIQUE, Nros. V-9.569.740 y V-8.692.965, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxDe catorce (14), Ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: POMPILIO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA y BELÉN PADILLA BERNIQUE, venezolanos, mayores de edad, de profesión: Ingeniero Mecánico, el primero y Médico cirujano, la segunda; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.569.740 y V-8.692.965, respectivamente; residenciado el primero en: Comunidad Simón Rodríguez, Calle Ricaurte N° 116, Naguanagua Estado Carabobo; y la segunda en: La Calle Silva, Casa N° 1-119, San Carlos Estado Cojedes; Telf. N° 0412-8566704; ante la DEFENSORIA DIOCESANA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA DIÓCESIS DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: POMPILIO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA y BELÉN PADILLA BERNIQUE; a favor del adolescente: ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y de los niños: xxxxxxxxxxxxxx Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación Alimentaria, previsto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del adolescente: ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ PADILLA y los niños: xxxxxxxxxxx BERNIQUE: “Ambos progenitores en común acuerdo conciliaron en lo siguiente: Primero: El Progenitor se compromete a: aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán pagados de la siguiente manera a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) QUINCENALES, en efectivo. Segundo: Fijan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para cubrir otros gastos extras, inherentes a sus niños, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) QUINCENALES, siendo en total aportado, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) MENSUALES. Tercero: Adicionalmente se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos cada tres (3) meses. Para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), cada tres (3) meses, desglosados de la siguiente manera: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), equivalentes a cada mes, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada tres (3) meses, suman un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), cantidad ésta que será entregada en bolívares y en efectivo, directamente a la madre, ciudadana: BELEN DOLORES PADILLA BERNIQUE, contra recibo firmado; y en cuanto a los gastos del colegio, fin de año, propuso que sean compartidos entre la madre y él, comprometiéndose a entregarle a la madre contra recibo firmado; los demás gastos inherentes a los niños como: útiles escolares, uniformes, fue incluido por el padre en los Trescientos Mil bolívares (Bs. 300.000,00) extras ya señalados anteriormente. Cuarto: Propone el progenitor, gestionar más adelante a través de la Ley de Política Habitacional, una vivienda que dará en propiedad a sus tres hijos, el adolescente: xxxxxx y los niños: xxxxxxxxxxxxxxxx Es todo. En cuanto a todo lo anteriormente expuesto, la progenitora, ciudadana: BELÉN DOLORES PADILLA BERNIQUE, expone: “estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: POMPILO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA; quien manifiesta que está de acuerdo con lo que le ofrece. Igualmente propone un régimen de visitas para sus hijos en cuanto al progenitor de los mismos, exponen estar de acuerdo, el cual queda de la siguiente manera: El padre del adolescente: xxxxxxxxxx y los niños: xxxxxxxxxxxxxx podrá visitar a sus hijos, cada quince (15) días (dos (2) veces al mes), en los días sábados y domingos de cada mes, a su vez los días de vacaciones y fechas navideñas, tomando en consideración la decisión que sus hijos manifiesten en compartir o no con alguno de los padres, con la salvedad que la progenitora, ciudadana: BELEN DOLORES PADILLA BERNIQUE, de mutuo acuerdo decida viajar a la ciudad de Valencia, una (1) vez al mes junto con sus hijos y llevarlos a la residencia y/o vivienda del padre de los niños, para que compartan el fin de semana con él (no siendo obligatorio que ella tenga que viajar a llevárselos). Las visitas realizadas por el padre del adolescente y los niños, será en el horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de la tarde y en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, dentro del área correspondiente a ésta ciudad. Las visitas realizadas por los niños fuera del Estado Cojedes, serán previamente autorizadas por la madre, indicando lugar, fecha de salida, fecha de retorno, horas destinadas para su regreso a la vivienda materna y firmada por ambos padres. Es todo. En cuanto a lo dicho el padre del adolescente y de los niños expresa que si regresará a sus hijos, en la hora, fecha y día señalado, tomando en cuenta la decisión de sus hijos y la aprobación de la madre”. Así mismo manifiestan en común acuerdo aceptan las condiciones establecidas en forma voluntaria por ellos mismos. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del adolescente: xxxxxxxxxxxx y de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Notifíquese al progenitor, mediante telegrama con acuse de recibo. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.359-06.-
La Secretaria.________________________.-
Sentencia signada con el N° ____________.-

RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.359-06.