REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 02 de Agosto de 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ LOPEZ Y
ERIS MILITZA MANZANERO MENDOZA
ABG. ASISTENTE: ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ.
(IPSA N°103.952)
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)
EXPEDIENTE Nro. 6304.
Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ LOPEZ Y ERIS MILITZA MANZANERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.327.696 Y 15.018.003, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (22/09/1994) ante El Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado DOS (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, de once (11) y diez (10) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas al folio cinco (5) y seis (6) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre sus hijos xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, habida en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre ERIS MILITZA MANZANERO MENDOZA, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevárselos consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado que será un régimen de visitas amplio, de la siguiente manera: a) El día del padre los niños pasarán el día con el padre, b)El día de la madre los niños pasarán el día con la madre, c) Las Vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos, es decir, el año 2007 con el padre, el año 2008 con la madre y así alternativamente, d) El 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con la madre, e) Cada fin de semana según su elección, el padre podrá visitar a los niños o pasar con estos en un lugar distinto a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo contado a partir de las nueve de la mañana (9:00am) del sábado, hasta las seis de la tarde(6:00pm) del día domingo. Cada vez que el padre o los niños lo deseen podrán permanecer juntos siempre y cuando esto no interfiera con las actividades de estudio y deporte de los niños. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ya ha sido fijada por ante la sala de juicio N°01 en la causa N°4254, consistente en la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual del padre, la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año y el embargo preventivo del TREINTA POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al padre, MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ LOPEZ. Obligación alimentaria que se mantendrá en los términos ya indicados. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ LOPEZ Y ERIS MILITZA MANZANERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.327.696 Y 15.018.003, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de los niños xxxxxxxx Y xxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños xxxxxxxx Y xxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes a repartirse ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase. DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º Y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/rd.
Exped. Nº6304
Esta Sentencia queda signada con el N°_______.
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