REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: xxxxxxxxx, por presentar error de escritura involuntario, tanto en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº237, del año 1999, Folio 119; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente, en lo que a continuación se señala: Primero: donde reza como: “. . .12.034.678. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 12.034.578. . .”. Según se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y del Registro Principal del Estado Cojedes, según Acta de Nacimiento N°119, folio 237, de la niña las cuales corren insertas a los folios DOS (2), y TRES (3) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimientos llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Cojedes, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº237 del año 1999, como de la llevada en el libro del referido Registro Civil, durante el año 1999, correspondiente de la niña: xxxxxxx; y el oficio N°RIIE-1-0103-8674, emitido de la Dirección de Dactiloscopia, Departamento de Datos Filiatorios, e inserta al folio cuatro (4) de la presente causa; donde se evidencia el error material alegado. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña: xxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente el número de Cédula de la madre; donde reza como: “. . .12.034.678. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 12.034.578. . .”. Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Nº237, del Año 1999, folio 119, llevada por el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° S-924-06. Siendo publicada a las 12:45 md. de la misma fecha. La Secretaria:___________________.-
Sentencia Registrada bajo el N° ____________.-
RHdU/MGQL/Rd.-.
Exp. Nº S-924-06.-
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