REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SALA DE JUICIO N°01. SAN CARLOS 14 DE AGOSTO DE 2006. 196° Y 147°.----------------------------------------------------
Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que acompañan a la misma, por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a favor del niño y la adolescente xxxxxxxxx Y xxxxxxx, de SEIS (6) Y DOCE (12) años de edad; y en la cual solicita la HOMOLOGACION del RÉGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos HUGO ALFREDI CAMACHO SILVA Y NELLYS MERCEDES PARRAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.8.673.867 Y 14.325.293, respectivamente. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El padre, ciudadano HUGO ALFREDI CAMACHO se compromete en ir a buscar a sus hijos cada quince días los días sábados a las 2:00pm, llevarlos a casa de la abuela paterna ANA ANGELINA SILVA, quien reside en La Sierra, calle principal, casa N°29 y se los regresará a su progenitora el día domingo a las 4:00pm. El día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre con su papá. En vacaciones escolares a partir del día 07 de agosto de 2006, lo pasaran con el papá hasta el día 17 de agosto de 2006. El 24 de diciembre lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre con el padre. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y la adolescente xxxxxxxx Y xxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
RHdeU/MGQ/rd.-
EXP.N°6388
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