REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°

LAS PARTES
SOLICITANTES: RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.059.334 y V-3.041.186 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY GARCIA MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°
4386
I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), los Ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES, debidamente asistidos por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, antes identificados solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombre RUBEN JOSE, de treinta y seis (36) años de edad, YELITZA EMPERATRIZ, de treinta y cuatro (34) años de edad, JUAN CARLOS, de treinta (30) años de edad y JAIRO ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES, de veintiocho (28) años de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes. Consignaron Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y Partidas de Nacimientos emanadas de la Prefectura del Municipio Falcón y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud.
Por auto de fecha 07 de junio de 2006 el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la solicitud hasta tanto constara en autos original o copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos RUBEN JOSE y JAIRO ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2006 la Ciudadana GISELA JOSEFINA TORRES, debidamente asistida por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, consigna copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos JAIRO ALEXANDER y RUBEN JOSE RODRIGUEZ TORRES.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2006.
En fecha 03 de agosto de 2006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que son mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORES, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA TORRES, contraído el día 21/03/1972, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 08/08/06 se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Exp. N° 4686
CEOF/smvr/armando.