REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4335
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, por la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la Abogada LICON ELIMALIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.013, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Junio de 2006.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la misma hasta tanto conste en autos la Autorización para evacuar Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Julio de 2006, la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LICON ELIMALIS, solicita proveer sobre la evacuación de testigos en la presente solicitud.
En fecha 26 de Julio de 2006, la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la Abogada LICON ELIMALIS, consigna Autorización para Evacuar Titulo Supletorio emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Constancia N° ORT-COJ-CG: 787/06, emanada del Instituto Nacional de Tierras y suscrita por el Coordinador Regional ORT – Cojedes y Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes, suscrita por el Coordinador Regional de la ORT – Cojedes. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ZORAIDA MARIA QUIÑONES y CHARLIE JOSE CASTILLO QUIÑONES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4337.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4335
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, por la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la Abogada LICON ELIMALIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.013, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Junio de 2006.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la misma hasta tanto conste en autos la Autorización para evacuar Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Julio de 2006, la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LICON ELIMALIS, solicita proveer sobre la evacuación de testigos en la presente solicitud.
En fecha 26 de Julio de 2006, la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, debidamente asistida por la Abogada LICON ELIMALIS, consigna Autorización para Evacuar Titulo Supletorio emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Constancia N° ORT-COJ-CG: 787/06, emanada del Instituto Nacional de Tierras y suscrita por el Coordinador Regional ORT – Cojedes y Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes, suscrita por el Coordinador Regional de la ORT – Cojedes. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ZORAIDA MARIA QUIÑONES y CHARLIE JOSE CASTILLO QUIÑONES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana AMARILIS MERCEDES YANEZ GARCIA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4337.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
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