REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE CARMEN ACUÑA DE SALINAS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4248
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de marzo de 2006, por la Ciudadana CARMEN ACUÑA DE SALINAS, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ELIO LUIS MÈNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2006.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 14 de marzo de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

Por diligencia de fecha 21 de julio de 2006, la Ciudadana CARMEN ACUÑA DE SALINAS, asistida por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.


II
MOTIVACION
La Ciudadana CARMEN ACUÑA DE SALINAS, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes.

Igualmente la Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos NOGUERA BRACHO DANIEL ALBERTO y PÀEZ MUÑOZ JEAN CARLOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN ACUÑA DE SALINAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, dos (02) de julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/SMVR/zuly h.