REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 09 DE AGOSTO DE 2006
196° y 146°

JUEZ DE EJECUCION: ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG ANDRES BARRIOS MASA
DEFENSOR PUBLICO: ABG JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la Lopna).-
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA N° 1E-159-06

En el día de hoy MIERCOLES 09 DE AGOSTO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria de Sala ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).; de la Ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 583 en concordancia con los artículos 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual culminará en fecha 09 de Agosto del año 2.008. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA y el Defensor Público Especializado, ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien al efecto expone su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado de la sanción de libertad asistida y del lapso de la misma. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna)., antes identificado, impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.- PRIMERO: Imponer al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).-, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:29 horas de la mañana del mismo día.
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

EL SANCIONADO







EL DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO

ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN.


LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES















CAUSA N° 1E-159-06.
GABR/Boscán***.