REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 08 de Agosto del 2.006.-
196° y 147°
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIO MAZA
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).-
VICTIMA: HERNANDEZ SERPA YUSMARI MARIA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CAUSA NRO. 1E-149-06.
EXP.F.- 09-F05-0055-04
En el día de hoy, MARTES, OCHO (08) DE AGOSTO de 2.006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fin de la Revisión de la Medida de libertad asistida, a la cual se encuentra sometido el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna)., por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario del Tribunal, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA. Seguidamente el Secretario procede a dejar constancia de la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público (Auxiliar), ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, de la TS. OLAIZA SEQUERA, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna). Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al sancionado quien expone: “ me fui para el servicio militar por que estaba amenazado de muerte y no hallaba que hacer y no di mas explicación . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada quien al efecto expone: “ por cuanto mi representado en los actuales momentos se encuentra cumpliendo servicio militar desde el mes de mayo del presente año tal como se evidencia de constancia de servicio que exhibo en este acto original y presento copia fotostática a los fines de que sea confrontada el original de la misma y certificada por este Tribunal así como servicio especial de la que de igual forma consigno copia fotostática y original para su certificación de la misma forma, evidenciándose de ambos documentos que mi representado presta servicio militar en la división de infantería de marina General Simón Bolívar Brigada Fluvial Fronteriza general Frans Riskez Iribarren ubicada en el Estado Amazonas, considerando esta representación de la defensa que el servicio que viene cumpliendo mi representado es un medio suficiente para evolucionar el mismo como persona y aporta un servicio a la sociedad en razón de que esta sirviendo a la patria de manera voluntaria solicito respetuosamente que este tribunal le permita a mi representado cumplir con la medida de libertad asistida al mismo tiempo que sirve a la patria por cuanto hasta ahora no existe quejas , en cuanto al sitio donde el mismo presta servicio , solicito, a este Tribunal , por cuanto se encuentra la trabajadora social Olaiza Sequera representante del servicio de libertad asistida se oiga su opinión a los fines de que la misma pueda manifestar si es conveniente o no que mi defendido cumpla con la sanción de libertad asistida en la Brigada Fluvial donde presta el referido servicio militar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLAIZA SEQUERA Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, quien al efecto expone:” El joven Jesús David se ausenta del servicio en el mes de mayo, mediante las investigaciones con los familiares informaron que estaba cumpliendo servicio militar en Puerto Ayacucho Estado Amazonas , posteriormente se constata mediante constancia presentada por el joven que es cierto que se encuentra en la Brigada Fluvial fronteriza desde el mes de mayo del presente año , se considera positivo el ingreso del joven debido a que el antes mencionado había manifestado en el servicio que estaba amenazado de muerte por un delito que el no había cometido, este servicio considera positivo que el joven continúe en el servicio debido a que allí le ofrecen seguridad personal además de seguir con el plan individual en relación a continuar con sus estudios que le servirán de superación personal, sin embargo se sugiere y se deja a consideración de este despacho la decisión a tomar en cuanto a que el joven continúe asistiendo al servicio una ves cumplido el servicio militar . Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG ANDRES BARRIOS quien al efecto expone: Solicito se suspenda la sanción hasta tanto cumpla con el servicio militar obligatorio. Es Todo. Oídos los alegatos de la defensa , el ministerio publico y la coordinadora del servicio de libertad asistida este Tribunal para decidir observa: que de acuerdo en lo establecido en el articulo 621 de la LOPNA , la sanción tiene una finalidad y un principio primordialmente educativo y se complementara según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas siendo sus principios rectores y orientadores el respeto de los derechos humanos, la formación integral y la búsqueda adecuada de la convivencia familiar y social con el joven, significa esto que no podemos considerar el servicio militar que hoy día es un derecho con que cuentan los jóvenes venezolanos para servir a la patria y que obviamente comporta el aprendizaje propio de la actividad militar con la particularidad de una visión moderna de la fuerza armada de interactuar con la sociedad civil , es por lo que imposible considerar el referido derecho y deber que tenemos todos los venezolanos, como una sanción en si misma por que seria desnaturalizar el sistema sancionatorio previsto en la ley, es la incorporación del joven sancionado a los programas socioeducativos previstos en las instituciones que coadyuvan al sistema como es el caso del INAM los que están diseñados para obtener un resultado socioeducativo y obtener una formación integral del joven sancionado , la elaboración de un plan individual comporta una evaluación integral pero también la fijación de metas a corto mediano y largo plazo. En este sentido considera este juzgador quien lo mas viable a fin de que el adolescente alcance una formación integral idónea y plena consona con las exigencias de un estado que exige responsabilidades y que quiere de sus conciudadanos un comportamiento acorde con las exigencias de la convivencia social armónica , siendo lo prudente en este caso suspender la ejecución de la sanción hasta tanto el joven culmine con su servicio militar y posteriormente continuara con el resto del tiempo de la sanción lo cual restan por cumplir un año y diez meses puesto que desde mayo de 2006 se encontraba evadido no cumpliendo con la presentación para su orientación en el servicio de libertad asistida del Estado Cojedes, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Suspender la ejecución de la sanción de libertad asistida del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), hasta tanto cumpla con el Servicio Militar, el cual se incorporara al servicio de libertad asistida de inmediato, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del articulo 622 en concordancia con el articulo 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y El Adolescente SEGUNDO: Agréguese a la presente causa previa certificación de sus originales por secretaria los recaudos presentados por la defensa publica especializada. TERCERO: Estando presente la coordinadora del servicio de libertad asistida la misma que notificada de la presente decisión. Es Todo. Se termino, se leyo y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
EL SANCIONADO
LA COORDINADORA DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
TS OLAISA SEQUERA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA
CAUSA N° 1E-149-06.
GABR/jab.-*
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