REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 03 de Agosto de 2006.
196° y 147°

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO ROJAS
SECRETARIA: ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE RAMON SULBARAN G.
VICTIMA: VER YOEL MONTILLA PACHECO y JOSE ALEJANDRO MERCADO RAMIREZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA)
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-156-06
Exp. F.-09-F05-0027-06



En el día de hoy JUEVES 03 DE AGOSTO DE 2006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera instancia en Función de Ejecución de esta Sección de responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Cojedes, presidida por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS la Secretaria de la sala ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ, a los fines de imponer al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), de la EJECUCION DE LA SANCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CUATRO (04) AÑO, a quien se le sigue la causa Nº 1E-156-06, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ, de la ciudadana Defensora ABG. JOSE RAMON SULBARAN G., el sancionado ciudadano, (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA). Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrase el día de hoy se acuerda imponer al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA) DE LA SANCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) año, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6, en sus numerales 1,3 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 16, ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el articulo 620 literal “f”, de la LOPNA, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Centro Educativo Fray Pedro de Berja en el cual permanecerá Institucionalizado; el sancionado deberá ser incorporado deforma obligatoria a los planes creados por la institución, así como la elaboración inmediata del plan individual con la participación activa del adolescente, asimismo se advierte al adolescente presente que deberá guardar la conducta adecuada y acatar lo previsto en los reglamentos internos del centro; la misma deberá culminar en fecha 1° de Abril del 2010 a las 2:00 pm, de conformidad con el computo de la sanción debiendo el mismo así cumplir la presente sanción. En este estado se exhorta a las partes a los fines de plantear sus observaciones: No teniendo nada que observar al efecto. Seguidamente se le pregunto al sancionado si entendió los términos de la presente decisión en cuanto a la sanción respondiendo que si entendió. Entando las partes presentes quedan notificadas del Auto de Ejecución de Medida dictado en fecha 02 de agosto de 2006. Cumplida la finalidad de la Audiencia, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: El sancionado deberá ser incorporado deforma obligatoria a los planes creados por la institución, así como la elaboración inmediata del plan individual con la participación activa del adolescente, el cual empezara el día de hoy, hasta el 1° de Abril del 2010 a las 2:00 pm Segundo: se advierte al adolescente presente que deberá resguardar la conducta adecuada y acatar lo previsto en los reglamentos internos del centro. Tercero: Oficiar lo conducente a la coordinadora del programa en esta ciudad. Así se Decide, es todo” se da por terminada siendo las 11:00 am., se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. MANUEL MARTINEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO



ABG. JOSE RAMON SULBARAN




EL SANCIONADO




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LA SECRETARIA



ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ


CAUSA Nº 1E-156-06