REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 15 de Agosto del 2.006.-
196° y 147°

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ.
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).
VICTIMA: VIVAS, LISSELIT.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS.
CAUSA NRO. 1E-135-05

En el día de hoy MARTES, QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 4:20 p.m., se constituyó el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJCUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial Oral y Privada, con el objeto de oír al sancionado, joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); quien fuera detenido en fecha 14 de agosto del 2006 a las 11:50 de la noche por parte de la policía Municipal de Tinaquillo en virtud de la orden de captura librada por este tribunal debida a la evasión del referido joven adulto del Centro Socio Educativo en fecha 19 de mayo del 2006; asimismo estando presente en la sede de este tribunal El fiscal del Ministerio Publico y la ciudadana Defensora Publica Especializada, quedan notificado del presente acto, así mismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado, Seguidamente se le concede el derecho de palabra joven adulto, previa indicación por parte del tribunal de sus Derechos Constitucionales y legales en cuanto a la declaración . Quien expone: “Que me perdone yo quería ver a mi hijo y pido disculpa por eso y no me voy a fugar mas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expone: “Por cuanto el Literal “b” del articulo 631 de la LOPNA establece que el adolescente privado de libertad tiene el derecho a estar internado en un lugar que satisfaga las exigencia de higienes seguridad y salubridad, cuente con los acceso a los servicios públicos y sea adecuado para lograr su formación integrar, solicito respetuosamente que este digno tribunal ordene que mi representado continué cumpliendo la medida o sanción privativa de libertad que le fuera impuesto al mismo en el centro de Entrenamiento para varones Fray Pedro de Berjas”. Es todo. Seguidamente se le concede le derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la aprehensión del joven adulto, por haberse evadido del centro Socio Educativo y tomando en consideración que se encuentra en la sala de este tribunal solicito al juez de ejecución que tome las medidas pertinentes y entre ellas que no se repita dicha y los deberes que tiene con el 93 de la LOPNA y que debe cumplir”. Es todo”. Oído los alegatos de las partes este tribunal para decidir observa por cuanto el referido joven adulto se encontraba cumpliendo sanción de privación de libertad por un lapso de tres años según se evidencia del auto de ejecución dictado por la entonces jueza de ejecución la Abg. Nelva Valecillo por haber quedado sancionado según sentencia de fecha 24 de mayo del 2005 dictada por el Tribunal de Juicio de esta sección por el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad la cual según el referido computo debía culminar en fecha 18 de enero del 2008, sin embargo en virtud de la evasión ocurrida en fecha 18 de mayo del presente año, y por cuanto duro evadido 2 meses y 27 días deberán computársele al tiempo de la sanción computo que se realizara por auto separado asimismo visto el informe presentado por el comisario Benjamín Herrera Director de Defensa y Seguridad de la Alcaldía de Falcón donde notifica la captura del joven adulto, lo prudente es agregarla a la presente causa, asimismo librar la correspondiente boleta de ingreso al CST “Fray Pedro de Berjas”, lugar donde debe culmina la sanción el joven adulto. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Ingresar al joven adulto al CDT Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” para que culmine con el tiempo de la sanción el cual le fue impuesta. SEGUNDO: Realizar el cómputo a fin de establecer la fecha exacta en que el joven adulto debe culminar la sanción. TERCERO: Agréguese las actuaciones recibidas a la presente causa, librese las boletas de Ingreso. Así se decide. Se Termino, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 p.m., horas de la tarde del mismo día.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA



LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


EL SANCIONADO


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LA SECRETARIA


ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ.




CAUSA NRO. 1E-135-05.
GABR/VJP.