REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE BECERRA
FISCAL ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la Lopna)
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-160-06
Exp. F.-09-F05-0078-03



En el día de hoy JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera instancia en Función de Ejecución de esta Sección de responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Cojedes, presidida por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS la Secretaria de la sala ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la EJECUCION DE LA SANCION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a quien se le sigue la causa Nº 1E-160-06, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, del ciudadano Defensor Publico ABG. JOSE RAMON SULBARANJ GUILLEN, el sancionado ciudadano, (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la Lopna). Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrase el día de hoy se acuerda imponer al sancionado DE LA SANCION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA por el de Un (01) año y Seis (06) Meses, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre El hurto y Robo de vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 620 literal “d”, concatenado con el articulo 626 de la LOPNA, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Servicio de Libertad Asistida; el sancionado deberá ser incorporado deforma obligatoria a los planes creados por la institución ; la misma deberá culminar en fecha 10 de febrero del 2008, de conformidad con el computo de la sanción debiendo el mismo así cumplir la presente sanción de liberta Asistida. En este estado se exhorta a las partes a los fines de plantear sus observaciones: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado previa indicación de sus derechos constitucionales y legales relativos a la declaración quien al efecto manifestó su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Estoy conforme con la sanción impuesta por encontrarse ajustada a derecho. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Seguidamente se le pregunto al sancionado si entendió los términos de la presente decisión en cuanto a la sanción respondiendo que si entendió. Entando las partes presentes quedan notificadas del Auto de Ejecución de Medida dictado en fecha 8 de AGOSTO de 2006. Cumplida la finalidad de la Audiencia, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponer al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:30 horas de la mañana del mismo día
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO




ABG. ANDRES BARRIOS MAZA


EL DEFENSOR PUBLICO



ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN




EL SANCIONADO


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ELSECRETARIO

ABG. JOSE BECERRA


CAUSA Nº 1E-160-06