REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 14 DE AGOSTO DE 2.006.
196º y 147º
Por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución Nº 72, de fecha 08 de Agosto de 2.006, y en virtud de que en sesión de fecha 02 de Agosto de 2.006, en Sala Plena, acordó un receso de las Actividades Judiciales, desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2.006, ambas fechas inclusive, ordenándose a los Tribunales de todas las competencias no despachar durante dicho período, permaneciendo en suspenso las Causas y en consecuencia, no correrán los lapsos procesales; y por cuanto en la presente investigación se encuentra fijada la oportunidad para llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 17 de Agosto de 2.006, a las 9:00 a.m., lo prudente en este caso en DIFERIR el mencionado acto para una nueva oportunidad, una vez reanudadas las actividades Judiciales. Por tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda DIFERIR el Juicio Oral y Privado pautado para el día JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2.006, A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a las partes, a la víctima; ofíciese lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, a objeto de dejar sin efecto la orden de traslado del Adolescente: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así se decide.
LA JUEZA (S) DE JUICIO:
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
LA SECRETARIA:
VICKY JUQUENSY PÉREZ.
CAUSA Nº 1M-106-06.
YMA/VJP/Alba Trestini.-*
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