JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES, 10 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°……………………………………………………….
1C-394-03
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada Para el Sistema Penal de Adolescentes y en representación del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas procesales respectivas, como imputado de autos en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-394-03, de Fiscalía Nº 09-F05-0007-06, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual solicita de este tribunal, acuerde dejar sin efecto el Auto de fecha 19-062006, emitido por este Juzgado, mediante el cual se acordó ratificar los oficios de fecha 27-01-2006, a través de los cuales se ordenó la inmediata ubicación y captura de su representado y que se oficie lo conducente a los órganos competentes, alegando que en la celebración de la Audiencia Oral y Privada efectuada en fecha 29-11-2005, se decretó a favor de su representado el Sobreseimiento Provisional de la presente causa; en este sentido este tribunal para decidir observa: Una vez revisada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa, nos encontramos que al folio 66 de la presente causa, corre inserto escrito de fecha 27-09-2005, presentado por la ABG. INGRID PEREZ, en su condición de Defensa Pública, en donde solicita a este Juzgado sea fijado un plazo prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, por cuanto desde la fecha de celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado, celebrada en fecha 13 de Enero de 2003, hasta la fecha de interposición del mencionado escrito, habían transcurrido más de dos años y ocho meses desde la individualización de su defendido, sin que la representación fiscal haya presentado su acto conclusivo; así mismo, al folio 72 de la presente causa, corre inserto Acta sobre la Audiencia Especial para la Fijación de Término, de fecha 19 de Octubre de 2005, en la que este Juzgado acordó el plazo de 120 días continuos a la Representación del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, entre otras cosas y se ordena la ubicación por la fuerza pública del imputado y se ordenó dejar copia certificada de la causa, mientras se logra la ubicación del adolescente. Se libran los respectivos oficios Nos 894, al comandante General de la Policía, de fecha 19-10-2005 y oficio 893 al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de la misma fecha. Igualmente, a los folios 80 al 82, se observa escrito presentado por el ciudadano Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público de esta Estado ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en fecha 23 de Noviembre de 2005, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, identificado en la actas procesales respectivas. Al folio 83 riela auto fundado de este Juzgado, de fecha 23-11-2005, donde acuerda fijar el día Martes, 29-11-2005, la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento Provisional, librándose las correspondientes notificaciones. Al folio 89 riela Acta levantada sobre la celebración de la Audiencia Especial para decidir sobre la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, fundamentada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y acordó el CESE de las medidas cautelares en las cuales se encontraba sometido el adolescente; así mismo, se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público de este Estado. En este sentido, observa quien aquí decide, que por error involuntario de este Juzgado las copias certificadas extraídas, no llevan impresas la decisión de fecha 29-11-06, mediante el cual se acordó a favor del adolescente el Sobreseimiento Provisional, lo que motivó que no fueran dejado sin efectos los oficios correspondientes a la orden de ubicación libradas en contra del adolescente imputado; es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Dejar sin efecto la Orden de ubicación y captura, libradas a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, el de fecha 19 de Octubre de 2005, mediante oficio número: 894; el de fecha 28 de Noviembre del mismo año, según oficio número: 1196; el de fecha 27 de Enero de 2006, según oficio N° 076 y el del 19 de Junio de 2006, según oficio N° 809 y en cuanto a la referida orden de ubicación y captura, libradas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION COJEDES, el de fecha 19 de Octubre de 2005, según oficio N° 893; el del 28 de Noviembre de 2005, según oficio 1195, el de fecha 19 de Junio de 2006, según oficio N° 808, en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Remítase la causa a la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público de este Estado.
Notifiquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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