REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


San Carlos, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 1-M-1363-05
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: MARIA COROMOTO OVIEDO DE TORO (I) Y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ CARREÑO (II)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ
ACUSADOS: LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ y EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLIC0: ABG. MARTIN SOTO
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE


Vista en Juicio Oral y Público - celebrado los días 10-07-06, 11-07-06 y 21-07-06 - la Causa signada con el No. 1-M-1363-05, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 09-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-13-666.391, residenciado en la Calle Constitución, casa S/N, Municipio Pao, Estado Cojedes, y EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ, venezolana, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de identidad No. V-17.594.754, residenciada en la Calle Constitución, casa S/N, Municipio Pao, estado Cojedes, debidamente asistidos por el ciudadano Defensor Público ABG. MARTIN SOTO REYES, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para el acusado LUIS ENRIQUE MARTINEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, 2° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para la Acusada EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁZQUYEZ, siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar Sentencia en la presente Causa, este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a proferir su decisión y lo hace de la manera siguiente:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la persona de la ciudadana ABG GILDA SEQUERA YÉPEZ, Fiscala Segunda (Titular), presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Acusados
LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ y EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ, identificados Ut supra, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para el acusado LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, 2° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para la Acusada EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ, en perjuicio del Estado Venezolano; la dicha Fiscala del Ministerio Público estableció en su Acusación que los hechos sucedieron en fecha 11 de marzo de 2005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 5, El Pao, de la Policía del estado Cojedes, se constituyeron en la residencia de los acusados con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal de Control; la Comisión se hizo acompañar por una Consejera de la LOPNA y por dos testigos; proceden a notificarle a los habitantes de la residencia, les entregan una copia del Acta de Allanamiento; le indican al propietario que hiciera entrega de una niña que tenía en sus brazos; ambos ciudadanos se alteraron y el ciudadano abrazó a la niña con el fin de no dejarse requisar; hubo la necesidad de someterlo a la fuerza, la niña le fue entregada a la Consejera de la LOPNA y proceden a realizarle una Inspección Corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la parte delantera entre la ropa interior y el Short tipo bermuda catorce (14) envoltorios de material plástico , que contenían en su interior Droga, que según la Experticia Química Botánica realizada resultó ser Cocaína tipo Bazuco, y tres (03) gramos de Cannavis Sativa (Marihuana); la ciudadana concubina del propietario del inmueble opuso resistencia a la inspección corporal efectuada por la funcionaria ROSA MORENO ocasionándole una herida por rasguño en la cara; debajo de un colchón de una cama ubicada en el segundo cuarto que está al lado derecho de la casa, lograron ubicar un arma de fuego de fabricación casera; los funcionarios practicaron la detención de los ciudadanos y proceden a trasladarlos hasta la sede del comando junto con las evidencias; posteriormente, hicieron una llamada a la Fiscalía de guardia. Los fundamentos de la Acusación presentada fueron los siguientes: 1. Acta de Investigaciones Penales levantada por los funcionarios adscritos al destacamento policial No. 05. 2. Entrevista del ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRIOS ROJAS, testigo presencial de los hechos. 3. Entrevista del ciudadano JOSÉ GERARDO APARICO, testigo presencial de los hechos. 4 Acta de Registro de Antecedentes Policiales No. 398-05 de fecha 12-03-2005. 5. Resultado de la experticia Química Botánica No 181 de fecha 17-03-2005, suscrita por el Dr. JAIME REYES, Experto jefe adscrito al CICPC, valencia, estado Carabobo. .
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, clausurado el debate oral y público, apreciando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN DECISIÓN MAYORITARIA DE VOTOS DE LOS ESCABINOS (OVIEDO TOROS MARIA y BELANDRIA PUERTAS JACQUELINE, -CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, - que absuelve a los ciudadanos acusados, plenamente identificados supra, en virtud de considerar los Escabinos que son inocentes pues ha habido serias contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
CAPITULO III
VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE
Abierto el Debate Oral y Público, recibidas las pruebas y oídos los alegatos de las partes, el Juez Presidente SALVA SU VOTO, por considerar que quedó plenamente demostrado en el Debate Oral y Público la responsabilidad penal de los acusados, mediante los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con la declaración del ciudadano: CARLOS ACOSTA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, adscrito a la policía del Estado Cojedes y Criminalisticas. Y quien manifestó que Eso ocurrió el día 11-03-05, a las 11:20pm, se comisiono una comisión de la policía para realizar una orden de allanamiento, nos trasladamos al sitio 5 funcionarios de la policía, dos testigos, nos acompaño la representante de la LOPNA, porque se presumía que en esa casa estaba una niña, llegamos al sitio manifestamos porque nuestra presencia en esa casa, el muchacho que estaba ahí, agarro la niña para cubrirse para que no lo revisaran, se procedió hacer uso de la fuerza publica, se le quito a la niña para que no la lastimara, se le entrego a la representante de la LOPNA, se procedió a revisarlo se le consiguió dentro de la ropa interior 14 envoltorios de presunta droga, en uno de los cuartos se consiguió debajo de la cama un arma de fuego fabricación casera, calibre 38, la otra señora que se encontraba en la casa con el señor también opuso resistencia, de hecho hirió en la cara a una de las funcionarias policiales. Yo formaba parte de la comisión que realizo la orden de allanamiento, mi función fue de tratar de conseguir la presunta droga, de hecho se encontró lo que se presumía encontrar en esa casa, la requisa fue hecha por otro funcionario que se encontraba con nosotros de nombre LUIS SANABRIA, cuando fueron hacerle la requisa el se cubrió con la niña para así evitar que lo revisaran, yo me encontraba a escasos pasos de ellos, andábamos 5 funcionarios policiales, dos testigos, la representante de la LOPNA, la presunta droga fue encontrada en la ropa intima del ciudadano, debajo del short, la presunta droga estaba envuelta en bolsa plástica, si yo estuve presente al momento que el funcionario decomiso la presunta droga. Con la declaración de la ciudadana: ZULEIMA GARCIA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, adscrita a la policía del Estado Cojedes y Criminalisticas. Quien manifestó que Eso ocurrió el 11-03-05, a las 8:20pm, se constituyo una comisión de la policía, para realizar una orden de allanamiento, en la calle constitución, donde presuntamente se vendía presunta droga y ocultamiento de arma de fuego, se procedió a buscar dos testigos, una representante de la LOPNA, nos trasladamos al sitio, procedimos a informar el motivo de la visita, el señor agarro a la niña para cubrirse y no lo revisaran, se procedió a quitarle la niña se le entrego a la representante de la LOPNA, un funcionario procedió a requisarlo se le encontró en la parte de la ropa intima, 14 envoltorios de presunta droga, en uno de los cuartos se encontró un arma de fuego de fabricación casera, calibre 38, una funcionaria fue a revisar a la señora que se encontraba en la casa, ella se mostró agresiva y rajuño en la cara a la funcionaria, se procedió al uso de la fuerza se sometió contra la pared y se requiso, de hecho ella misma se golpeo con la pared, posteriormente se llevaron a la comandancia de la policía. Cuando llegamos estaba la puerta abierta completamente, en la casa se encontraba los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINES CARRASCO Y EUDYS SUSANA GUDIÑO VELAQUEZ, Carlos Acosta fue la persona que decomiso la presunta droga, todo se hizo en presencia de los testigos, la representante de la LOPNA, se le encontró al ciudadano aquí presente la presunta droga en la parte interior de la ropa, estaba envuelta en bolsa plástica, de varios colores, en todo momento los envoltorios se mantuvieron cerrados, la ciudadana opuso resistencia, rajuño a una funcionaria en la cara se procedió a someterla por la fuerza, para poderla requisarla, ella misma se golpeo un poquito en la cara, no recuerdo si se llevo al hospital, en el segundo cuarto se encontró el arma de fabricación casera calibre 18. Con la declaración del ciudadano: SANABRIA LUIS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, adscrito a la policía del Estado Cojedes y Criminalisticas. Y quien manifestó que el día viernes 11-03-05, llegamos a la residencia de los presuntos imputados, se leyó la orden de allanamiento, el ciudadano aquí presente procedió a tomar a la niña para cubrirse con ella, para que no lo revisaran, procedimos a quitarle la niña se la entregamos a la representante de la LOPNA, se procedió a requisarlo se le decomiso 14 envoltorios de presunta droga en la parte del interior, yo fui la persona que requiso al ciudadano aquí presente Luis Enrique, en el segundo cuarto se encontró debajo de la cama un chopo de fabricación casera calibre 38, la funcionaria Rosa Moreno trato de requisar a la ciudadana EUDYS SUSANA GUDIÑO VELAQUEZ, rajuñandole la cara a la funcionaria, se hizo uso de la fuerza publica, se logro requisarla. Yo llegue a la residencia en una unidad de la policía, los otros funcionarios llegaron en un vehículo particular, se les leyó la orden de allanamiento, el ciudadano que estaba presente procedió a agarrar a la niña para que no lo revisaran, se le quito la niña al ciudadano se le entrego a la representante de la LOPNA, si lo advertí por que lo iba a requisar, la presunta droga se le encontró en la parte de la ropa intima del interior, llamamos a los testigos para que presenciaran la presunta droga estaba envuelta en bolsa plástica, no recuerdo el color. Con la declaración de la ciudadana: ROSALINA MORENO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, adscrita a la policía del Estado Cojedes y Criminalisticas. Y quien manifestó que No recuerdo la fecha se que fue en el mes de Marzo, a las 8:20pm, nos llego una orden de allanamiento del Juzgado de Primera Instancia, se comisiono una comisión de la policía, una representante de la LOPNA, dos testigos, al ciudadano se le incauto en su ropa interior 14 envoltorios de presunta droga y en el cuarto se encontró debajo de la cama un arma de fabricación casera, mi actuación fue requisar a la señora aquí presente, de hecho opuso resistencia por que me rajuño la cara dure 15 días con la cara hinchada, prácticamente no la requise porque no se dejaba. Eso ocurrió en Marzo del 2005, a las 8:20pm, No se cual fue el funcionario que decomiso la presunta droga, tampoco se quien encontró el rama de fuego, yo no presencie los hechos, mi actuación solo fue requisar a la ciudadana, casi no lo hice por que opuso resistencia no se dejaba revisar, luego que me rajuño trate de esposarla, ella misma se dio un golpe pero mínimo, no recuerdo si la llevaron al hospital, el golpe que ella misma se dio fue una tontería. Con la declaración del ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, adscrito a la policía del Estado Cojedes y Criminalisticas. Y quien manifestó que Eso ocurrió el día 11-03-05, se constituyo una comisión de la policía, para realizar una orden de allanamiento, en calle constitución, donde se presume que en esa vivienda se vende droga y ocultamiento de arma de fuego, fuimos 5 funcionarios, dos testigos y la representante de la LOPNA, yo me quede en la parte de afuera resguardando la seguridad, esa fue mi actuación resguardar la zona. Mi actuación fue solo resguardar la zona para que no saliera nadie, andábamos 5 funcionarios policiales, dos testigos, una representante de la LOPNA, no vi otros civiles solo los testigos, después que hicieron la requisa fue que yo vi los objetos decomisados, yo no presencie nada, eso lo traía la inspector Zuleima García, la presunta droga estaba envuelta en bolsa plástica, no recuerdo el color, el arma también la vi un arma de fabricación casera. Con la experticia Química Botánica de la Droga incautada que fue incorporada mediante su lectura, y que se basta así misma, según criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN DECISIÓN MAYORITARIA CONFORMADA POR LOS VOTOS DE LOS ESCABINOS – CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRTESIDENTE, - ABSUELVE a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 09-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-13-666.391, residenciado en la Calle Constitución, casa S/N, Municipio Pao, estado Cojedes, y EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ, venezolana, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de identidad No. V-17.594.754, residenciada en la Calle Constitución, casa S/N, Municipio Pao, estado Cojedes, debidamente asistidos por el ciudadano Defensor Público ABG. MARTIN SOTO REYES, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para el acusado LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, 2° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, para la Acusada EUDIS SUSANA GUDIÑO VELÁSQUEZ, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez Presidente destaca que acoge plenamente la solicitud del ministerio Público actuando como parte de buena fe, relativa a la absolución de la Acusada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así como, que absuelve al acusado LUIS ENRIQUE CARRASCO MARTINEZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pues el ministerio público no trajo a los autos Experticia del ar4ma presuntamente incautada.
La parte Dispositiva de la presente Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 21 de Julio de 2006, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia fue leída y publicada el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA




LOS ESCABINOS TITULARES:


MARIA OVIEDO TOROS


JACQUELINE BELANDRIA PUERTA



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE